MONTE/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-4433-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece INÉS AUERLIA MONTE CANICURA, chilena, actualmente cesante, cédula de identidad: 13.495.547-3, domiciliada en Patagonia N° 12.817, La Pintana, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, rol único tributario 96.988.680-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN RUDLOFF ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 7.694.369-9, o quien haga las veces de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, comuna de Las Condes. Expone que inició relación laboral con fecha 9 de julio de 2009, su cargo específico correspondía al de cajera-vendedor-reponedor, con jornada de trabajo part-time, desempeñándose en el local de la demandada ubicada en la comuna de Ñuñoa. El promedio de sus remuneraciones es la cantidad de $433.154, y el contrato de trabajo era de duración indefinida. Señala que el día 5 de junio de 2020, al terminar de almorzar y dirigirse a buscar fondos para iniciar las funciones de cajera, doña Paola Manzo, le indica que suba con ella a la oficina de administración, en aquel lugar le esperaba don Cristian Verdugo, administrador del Local, quien le señala que está despedida por acumular puntos Cencosud en el RUT de su hijo. En la carta de término de contrato se expresa como causal de término de contrato las establecidas en el artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7, ambas del Código del Trabajo, estas son, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos que fundamentan la causal son: “Al recibir la nomina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión a las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos “Cencosud”, sistema de idealización dispuesto por
Fundamentos
motivos que se tomaron para desvincularle. Respecto a la base de cálculo establecida para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, controvierte la remuneración, que es de $352.403. En cuanto a la alegación de ser, supuestamente, injustificado el despido que puso término a la relación laboral entre la demandante y Jumbo, esta no debe acogerse, y controvierte expresamente. Hace presente que, tal como se consignó en la carta de despido, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Al recibir la nómina mensual de cargas de puntos y al realizar una revisión de las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos “Cencosud” se detectó que la demandante había incurrido en reiteradas faltas a los documentos que contienen las obligaciones de dicho programa, faltando gravemente a las responsabilidades que provienen de la naturaleza de su cargo. La demandante cuenta con el conocimiento -y la correspondiente suscripción- de todos los documentos asociados a las obligaciones y prohibiciones de cajeros, del sistema de fidelización de puntos Cencosud, y también del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. Estas faltas graves se producen al ingresar, por parte de la actora, una importante cantidad de puntos “Cencosud” avaluables en dinero en la cuenta de don Javier Reveco Monte, cédula de identidad N°19.752.101-5, quien es el hijo de la actora. Plantea que la gravedad de los hechos radica en que la carga de puntos Cencosud han sido realizadas desde el mismo terminal de cajas operados por la actora, incluso efectuando más de una carga de puntos en un mismo día. Todo eso, sin que el Sr. Reveco efectuara las compras, lo que se encuentra completa y totalmente prohibido según los documentos ya mencionados. Explica que en dicha revisión y análisis de los puntos cargados efectuada por el área de control de fraudes y que se comunicó al local donde se desempeñaba, se detalló que la suma total de los puntos adquiridos por el Sr. Reveco Monte era de 40.947 puntos. Esta cantidad de puntos se pueden obtener a partir de compras superiores a $5.300.965, lo que justamente ocurre en el caso de autos. Controvierte expresamente que la demandante no haya infringido reglamento o normativa interna alguna del establecimiento de mi representada, no señalando en su demanda controversia alguna respecto a si estos puntos fueron cargados mientras ella se encontraba realizando sus funciones de cajera, sino que sólo señalando que no ha cometido infracción alguna, y que las compras efectivamente habían sido efectuadas por el Sr. Reveco Monte, quien supuestamente adquiría productos en dicho local, lo que deberá ser acreditado por la demandante, y que en la eventualidad que dichas compras no se hubiese efectuado por él, se debía a que los propios clientes donaban sus puntos. Destaca que la demandante tomó razón no sólo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sino que también del Código de Ética, y de documentos relacionados al sistema de fidelización
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de: a) $433.154 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.764.694 por indemnización 7 años de servicio c) $3.811.755 por recargo legal d) $216.576 feriado legal II.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $900.000 (novecientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4433-2020 RUC : 20- 4-0281748-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece INÉS AUERLIA MONTE CANICURA, chilena, actualmente cesante, cédula de identidad: 13.495.547-3, domiciliada en Patagonia N° 12.817, La Pintana, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento ordinario de aplicación general por despido indebido, cobro de prestacion
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