2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

T-1750-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS:   PRIMERO: Que comparece GIOVANNA ANDREA RIOS MELLA, RUN Nº12.892.204-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia Santiago, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indebido, indemnización por años de servicio, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES S.A, sociedad que tiene por giro el de su denominación, representada legalmente por Luis Enrique Gallegos, ambos domiciliados en AVENIDA EL GOLF Nº125, PISO 17, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA. Expone que con fecha 02 de noviembre de 2007, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES S.A., las labores para las cuales fue contratada fueron para desempeñar las funciones de EJECUTIVA EVALUADORA DE CONSUMO. La jornada laboral era ordinaria de 45 horas semanales. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, tomando en consideración los últimos 3 meses con 30 días trabajados ascendía a la suma de $1.421.753.- Durante los 12 años que se prolongó la relación laboral, siempre tuvo un excelente desempeño laboral, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones, ejerciendo con el mayor esmero y total cumplimiento las obligaciones que imponía su contrato de trabajo. Lo anterior teniendo como evidencia las evaluaciones anuales de desempeño que realiza la compañía, siempre con una evaluación sobre destacada. Su función consistía en revisar créditos de consumo que llegaban a través del sistema Epiphany en el cual por usuario caían aleatoriamente a cada tubo durante toda la jornada laboral, aproximadamente 50 créditos se revisan por ejecutivo durante el día y se revisan de la siguiente manera: Primero por normativa del banco, cada crédito debía tener documentos obligatorios pa

Fundamentos

motivos invocados en la carta de despido vulnera sus derechos fundamentales, establecidos en nuestra Constitución Política de la República, Tratados y Convenios Internacionales, Normas legales y Dictámenes de la dirección del trabajo. El supuesto incumplimiento que se le imputa es haber consultados los Rut de las personas antes indicados y haber usado dicha información para otros fines distintos a sus funciones. Desde el punto de vista jurídico, el derecho a la honra está estipulado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la Republica que, garantiza a todas las personas el respeto y protección a la honra y a la vida privada. Asimismo, se encuentra entre uno de los derechos protegidos por la Tutela Laboral, cuya vulneración se puede producir, al igual que en otros derechos, dentro de la relación laboral como al momento del término. La forma en la cual ha sido despedida sin dudas afectó su integridad psíquica, quien en la búsqueda de nuevas oportunidades laborales se ha visto frustrada al no poder reintegrarse al mundo laboral no sólo por los hechos de la carta de despido, sino que impactada por el motivo del despido, cuestionándose su calidad de profesional, Ética y Moral, además de recibir constantemente comentarios de parte de algunos compañeros de haber sido utilizado su despido por parte de la gerencia del Banco como una especie de ejemplo para otros ejecutivos, esta situación le consta y tiene pruebas que acreditan que el banco circuló a modo gerencial un correo electrónico los motivos del despido a todo el personal de la sucursal, lo que le ha causado un aflicción y daño moral que aquí demandado. Las infracciones en que incurrió su ex empleador en este caso gatillan su responsabilidad contractual y su obligación

Fallo

se resuelve en la de indemnizar el daño moral que provoco su incumplimiento. Esto es así, por cuanto el contrato de trabajo es un ámbito donde la persona del trabajador y su interés moral y extra patrimonial se encuentran especialmente comprometidos, y por ende especialmente susceptibles de ser vulnerados por las potestades conferidas al empleador, por lo que la reparación del daño moral en el derecho laboral se sustenta en su integridad psíquica, así el daño moral en el contrato de trabajo, constituye el reconocimiento a la relación de poder existente entre el trabajador y su empleador y hace presente la necesidad de reordenación del equilibrio existente en este contrato, considerando las amplias facultades del empleador, que la ley le reconoce expresamente. El daño moral es inconmensurable, no tiene valor fijo, como lo ha sostenido reiteradamente la doctrina actual sobre esta materia, porque simplemente “no existe mercado para la vida, la salud o el honor”, de modo que su determinación queda entregada a la equidad que considere el juez. Lo anterior, no significa que las indemnizaciones tarifadas que contempla el C.T, ya sea a título de despido injustificado o tutela de derechos fundamentales, contemple el daño moral generado durante la relación laboral o a su término, como erradamente sostenía la Jurisprudencia, esas indemnizaciones tarifadas como lo es la de años se servicios o sustitutiva de aviso previo, se calculan en función de la antigüedad del trabajador de la empr

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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS:   PRIMERO: Que comparece GIOVANNA ANDREA RIOS MELLA, RUN Nº12.892.204-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia Santiago, quien interpuso denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indebido, indemnización por años de servicio, recargo legal, daño moral y cobro de pr

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