PORTAL CHEQUE S.A./ICT PROVIDENCIA
Rol
I-128-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, en vista de la fiscalización llevada a cabo en dependencias de su representada, la funcionaria Sra. Angélica María Olmedo Huerta, cursó las sanciones que a continuación indica de acuerdo al acta de constatación de hechos que forma parte de la resolución reclamada: 1. “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de la trabajadora doña Jeniffer Machuca Martínez, lo que no permite verificar eventualmente el trabajo extraordinario, toda vez que en los siguientes periodos desde agosto de 2019 a enero de 2020, no se encuentra marcada la asistencia de la trabajadora según las siguientes fechas: desde el 02/08/2019 al 25/ 09/2019; desde el 02/10/2019 al 06/10/2019; desde el 19/10/2019 al 15/11/2019; desde el 28/11/2019 al 09/12/2019. En los siguientes días no tiene marcada la salida: 26/09/2019, 27/09/2019, 09/10/2019, 10/10/2019, 14/10/2019, 15/10/2019, 16/10/2019, 18/10/2019, 19/11/2019, 21/11/2019, 25/11/2019, 12/12/2019, 17/12/2019, 23/12/2019 y 03/01/2020”. Multa10 UTM, No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, norma infringida sancionada: artículos 33 y 506 del Código del Trabajo, con relación al artículo 20 del reglamento 969 de 1933. Sostiene que, la fiscalizadora incurre en manifiesto error de hecho y de derecho, al sancionarla, pues asegura que, cuenta con todos elementos necesarios para el registro de asistencia de cada uno de sus trabajadores, siendo este un reloj control biométrico y en el caso de la trabajadora señalada por la Sra. Fiscalizadora esta se encuentra embarazada y que precisamente por los días no marcados y faltas injustificadas su representada ha interpuesto la acción de desafuero, y de la misma forma esta trabajadora no tiene pacto de horas extraordinarias por lo que no se adeudan horas algunas. Hace presente que, si bien el responsable directo en cuanto al manejo del reloj control biométrico es el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don MARIO ANDRÉS ACUÑA DÍAZ, en representación de PORTAL CHEQUE S.A., R.U.T. 76.672.000-5, sociedad anónima del giro de su denominación, todos con domicilio en Alfredo Barros Errazuriz 1953, piso 8, comuna Providencia, e interpone en procedimiento monitorio, reclamación judicial en contra de resolución de multa administrativa N° 8367/20/6 de fecha 6 de febrero de 2020, dictada por la fiscalizadora Sra. Angélica María Olmedo Huerta, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por don JUAN ALVEAL ARRIAGADA, ignoro cédula de identidad, ambos domiciliados en AVENIDA PROVIDENCIA 1275, PROVIDENCIA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: Señala que, en vista de la fiscalización llevada a cabo en dependencias de su representada, la funcionaria Sra. Angélica María Olmedo Huerta, cursó las sanciones que a continuación indica de acuerdo al acta de constatación de hechos que forma parte de la resolución reclamada: 1. “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de la trabajadora doña Jeniffer Machuca Martínez, lo que no permite verificar eventualmente el trabajo extraordinario, toda vez que en los siguientes periodos desde agosto de 2019 a enero de 2020, no se encuentra marcada la asistencia de la trabajadora según las siguientes fechas: desde el 02/08/2019 al 25/ 09/2019; desde el 02/10/2019 al 06/10/2019; desde el 19/10/2019 al 15/11/2019; desde el 28/11/2019 al 09/12/2019. En los siguientes días no tiene marcada la salida: 26/09/2019, 27/09/2019, 09/10/2019, 10/10/2019, 14/10/2019, 15/10/2019, 16/10/2019, 18/10/2019, 19/11/2019, 21/11/2019, 25/11/2019, 12/12/2019, 17/12/2019, 23/12/2019 y 03/01/2020”. Multa10 UTM, No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, norma infringida sancionada: artículos 33 y 506 del Código del Trabajo, con relación al artículo 20 del reglamento 969 de 1933. Sostiene que, la fiscalizadora incurre en manifiesto error de hecho y de derecho, al sancionarla, pues asegura que, cuenta con todos elementos necesarios para el registro de asistencia de cada uno de sus trabajadores, siendo este un reloj control biométrico y en el caso de la trabajadora señalada por la Sra. Fiscalizadora esta se encuentra embarazada y que precisamente por los días no marcados y faltas injustificadas su representada ha interpuesto la acción de desafuero, y de la misma forma esta trabajadora no tiene pacto de horas extraordinarias por lo que no se adeudan horas algunas. Hace presente que, si bien el responsable directo en cuanto al manejo del reloj control biométrico es el empleador, este no puede obligar al trabajador a cumplir con su marcación de salida, como lo es en el caso de la trabajadora señalada, siendo ella la única trabajadora con la que se ha tenido este tipo de problemas y que al ser consul
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 33, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, Reglamento 969 de 1933, se declara: I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por la reclamada, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT N°: I-128-2020.- RUC : 20- 4-0261937-7 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don MARIO ANDRÉS ACUÑA DÍAZ, en representación de PORTAL CHEQUE S.A., R.U.T. 76.672.000-5, sociedad anónima del giro de su denominación, todos con domicilio en Alfredo Barros Errazuriz 1953, piso 8, comuna Providencia, e interpone en procedimiento monito
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