1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

RUZ/SACYR OPERACION Y SERVICIOS

Rol

O-41-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. El actor funda su pretensión señalando que la relación laboral con el demandado data del día 04 de Agosto del año 2016, fecha a partir de la cual comenzó a desempeñar funciones en el cargo de prevencionista de riesgos en la obra denominada “Conservación Global Mixto Por Nivel de Servicios y Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Colchagua, Sector Oriente, Caminos Pavimentados, Etapa I, Región de O’Higgins”, ubicada en Callejón Quezada S/N comuna de Chépica, hasta el 27 de Julio del año 2020.- Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00 horas, en su lugar de trabajo ubicado en la comuna de Chépica, precisamente en la Av. 18 de Septiembre, esquina Callejón Quezada, Santa Cruz, siendo su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.594.469.- Relata el demandante que con fecha 26 de Junio del año 2020 su ex empleador le hizo entrega de la carta de despido, mediante la cual se le informó que se había dispuesto poner término a su contrato de trabajo en virtud de lo previsto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, carta en la que indicaba como causal la reestructuración interna de la empresa, en la que suprimirían diversos cargos entrándose el suyo incluido, en razón del ahorro que ello implica, sin que la empresa contara con alguna vacante disponible en algún otro centro en el que pudiera ser reasignado, motivo por el cual se le comunicó el término de su contrato, avisando con 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato, para el no pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ofreciéndole por concepto de finiquito la suma de $6.377.876, por la indemnización por 4 años de servicio. Respecto a la indemnización señala que la carta menciona que estaría sujeta a modificaciones por préstamos, fondos por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. O-41-2020, R.U.C. 20-4-0288142-K, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don JORGE ANDRÉS RUZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N°12.913.293-0, Ingeniero en Prevención De Riesgos, domiciliado en Tierra Del Fuego N° 0416, Villa Torres Del Paine, Rancagua, debidamente representado por su abogado don IGNACIO JAVIER ROJAS PARDO, Cédula Nacional de Identidad N°17.108.208-0, con domicilio en Calle Cuevas 790, Rancagua, compareciendo en audiencia el abogado individualizado, quien interpone demanda por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SACYR OPERACION Y SERVICIO, Rol único Tributario N°76.125.157-0, , cuyo representante legal es don JAVIER ANDRES VILCHES GUGGIANA. Cédula Nacional de Identidad N°10.402.797-0, domiciliado en Serrano N° 14, Oficina 202, Santiago quien comparece asistido por su abogado don CRISTIAN GABRIEL YÁÑEZ ROJAS, cédula nacional de identidad Nº12.661.262 -1.- SEGUNDO: SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. El actor funda su pretensión señalando que la relación laboral con el demandado data del día 04 de Agosto del año 2016, fecha a partir de la cual comenzó a desempeñar funciones en el cargo de prevencionista de riesgos en la obra denominada “Conservación Global Mixto Por Nivel de Servicios y Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Colchagua, Sector Oriente, Caminos Pavimentados, Etapa I, Región de O’Higgins”, ubicada en Callejón Quezada S/N comuna de Chépica, hasta el 27 de Julio del año 2020.- Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00 horas, en su lugar de trabajo ubicado en la comuna de Chépica, precisamente en la Av. 18 de Septiembre, esquina Callejón Quezada, Santa Cruz, siendo su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.594.469.- Relata el demandante que con fecha 26 de Junio del año 2020 su ex empleador le hizo entrega de la carta de despido, mediante la cual se le informó que se había dispuesto poner término a su contrato de trabajo en virtud de lo previsto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, carta en la que indicaba como causal la reestructuración interna de la empresa, en la que suprimirían diversos cargos entrándose el suyo incluido, en razón del ahorro que ello implica, sin que la empresa contara con alguna vacante disponible en algún otro centro en el que pudiera ser reasignado, motivo por el cual se le comunicó el término de su contrato, avisando con 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato, para el no pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ofreciéndole por concepto de finiquito la suma de $6.377

Fallo

fallo la Excelentísima Corte Suprema, Rol N° 4.884-2019 que recoge la teoría citada. Respecto al finiquito, señala que con fecha 07 de Agosto del año 2020, firmó finiquito con su ex empleador en la Inspección del Trabajo de la ciudad de Rancagua, en donde se le pago la suma liquida de $5.489.660. Sin embargo, en el mismo acto, hize reserva de acciones, principalmente se reservó el derecho de reclamar en tribunales: el despido injustificado, indebido o improcedente y el reintegro del aporte del empleador a la institución de seguridad social AFC Chile. Finalmente, basado en los argumentos plasmados, el demandante concluye su presentación afirmando que no se configura la causal invocada para poner término a su contrato, por lo que solicita se declare que la demandada puso término al contrato en forma indebida, injustificada o improcedente y se le condene (1) a pagar recargo del 30% de la indemnización por años 4 de servicio ($6.377.876), por la suma de $1.913.362.-, en virtud de lo dispuesto en el art. 168 letra a) del Código del trabajo; (2) que se le reintegre al trabajador el descuento que hizo el empleador del aporte en el seguro de cesantía por la suma de $1.429.739, y (3) Las costas de la causa. Que, con fecha 26 de Agosto del año 2020 se notificó personalmente al representante legal del demandado.- Que, con fecha 10 de Septiembre del año 2020, contestando la demanda, comparece don CRISTIAN GABRIEL YAÑEZ ROJAS, abogado, en representación de SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIÓN LABORAL. DEMANDANTE : JORGE ANDRÉS RUZ GONZÁLEZ. DEMANDADO : SACYR OPERACION Y SERVICIO. REPRESENTANTE LEGAL : JAVIER ANDRES VILCHES GUGGIANA RIT : O-41-2020. RUC : 20-4-0288142-K -------------------------------------------------------------/ Santa Cruz, seis de noviembre del año dos mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica