MORONTA/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA.
Rol
T-117-2020
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados importan una vulneración a al derecho a no ser discriminado y propone los siguientes indicios de vulneración de las garantías del artículo 485 inciso 1 del Código del Trabajo y por actos discriminatorios del artículo 2 y 5 del Código del Trabajo con ocasión del Despido: 1.- Primer indicio: Constantes y reiteradas consultas sobre su vida privada, incluso antes del inicio de la relación laboral. 2.-Segundo indicio: Siempre con la incertidumbre respecto de su orientación sexual, el empleador progresivamente cambia de actitud hacia su persona, sobrecargando sus responsabilidades laborales, llamándole la atención injustificadamente, siempre con un trato hostil. 3.-Tercer indicio: Ante todas estas situaciones que ocurrían cotidianamente en su ambiente laboral, le generó un profundo sentimiento de tristeza al sentirse constantemente discriminado y humillado solo por su orientación sexual. Además de sentir una permanente inseguridad de salir a la calle con su pareja, por temor a represalias en el trabajo. 4.-Cuarto indicio: La empresa al momento de despedirle no cumplió con las formalidades legales, ya que le despidió de forma verbal con fecha 24 de enero de 2020, para luego intentar aplicar una causal de término del contrato completamente improcedente, como lo es la supuesta falta injustificada cuando ya se encontraba desvinculado de sus labores. Hace las siguientes peticiones concretas: 1.- Que se declare su despido como vulneratorio la garantía fundamentales del artículo 19 nº2 y Nº16 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo. 2.- Que la demandada sea condenada a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $4.930.750 por 11 meses de remuneración o lo que se estime en derecho conforme al mérito del proceso. 3.- Que condene a la demandada al pago de $448.250 por concepto de indemnización por falta de aviso previo, o lo que se estime en derecho confo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen: Con fecha 13 de junio de 2019, dice fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios en labores de cajero para la empresa demandada. Su jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, 08:30 a 17:30 horas, con una hora de colación, y el día sábado de 09:30 hasta las 14:00 horas. Su remuneración mensual se componía de sueldo base de $301.000, más gratificación pactada de $75.250, colación por la suma de $30.000, movilización por la suma de $22.020 y asignación de perdida por la suma de $20.000. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $448.250, según consta de liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019. En cuanto a la vigencia de su contrato de trabajo, era de carácter de indefinido. Antecedentes del término de la relación laboral, de la relación laboral y de la vulneración del artículo de 2 y 5 del Código del Trabajo. Antecedentes previos de contexto: Es del caso señalar que incluso antes del comienzo de la relación laboral, don Andrés Ossandón, quien se desempeña como coordinador de la zona norte y quien le contrató, siempre estuvo encaprichado con saber respecto de su orientación sexual, consultándoselo en varias y constantes oportunidades, obstinado en saber sobre su vida privada, si tenía pareja, hijos, con quién vivía, etc., atormentándole al punto de perder completamente la concentración en el trabajo para el que fue contratado. En reiteradas ocasiones, y casi diariamente, se le preguntaba hostigosamente, tanto por el coordinador de la zona norte como por la encargada de la sucursal, si era homosexual, señalándome que debía ser honesto y decir la verdad ya que ellos “no podían trabajar con ese tipo de personas”. En este sentido, don Andrés Ossandón incluso un día le señaló que por ser homosexual no era digno de llevar su nombre, Jesús, por lo que no volvería a llamarle así, sino que Rafael, el cual es su segundo nombre, llamándole de esa forma durante la mayor parte del tiempo que duró la relación laboral. Durante varios meses sufrió malos tratos, hostigamientos, injurias, retos sin causa alguna, sobrecarga laboral, denigraciones a raíz de su orientación sexual, situación que molestaba de sobremanera al coordinador de la zona. En efecto un día del mes de julio de 2019, en horas de la mañana, acompañó a don Andrés al Banco de Chile, ubicado en calle Prat, a efectuar depósitos de dinero, y cruzando la Plaza Colón había una pareja de muchachos besándose, a lo cual don Andrés le pregunta directamente, usted es gay, a lo cual le respondo que porque le pregunta eso, indicándome que primero que todo él tiene que saber con qué clase de personas está trabajando, porque usted no tiene novia, no tiene hijos, solo se la pasa con su supuesto primo, le consulta que con quien vive, que cuantas habitaciones tiene el departamento, con quien duerme. Ante su asombr
Fallo
se decide si existen descuentos por concepto de pérdida de caja u otro al respecto. Así, en ese instante, el mismo viernes 24 de enero, don Andrés Ossandón, se reúne con el trabajador, quien estaba muy enojado porque le habían hecho firmar el vale, desconociendo la jerarquía de quien le había ordenado firmarlo. Ante esa situación, se le indicó que el dinero (pérdida de efectivo) no es lo más importante y que se puede ver la manera de reponerlo, sino que lo relevante es respetar las jerarquías y tratarse con respeto mutuo, sobre todo en lo que dice relación con su jefa directa, doña Evelyn Rizzo, a quien no podía deslegitimar. Luego de esa conversación, consultándole si entendía y si estaba de acuerdo con validar, respetar y legitimar a su jefa, el demandante dijo que no y que no seguiría más en la Empresa. Junto con reiterarle el mismo relato, se le insistió además que las jefaturas no se eligen, a lo que él contestó que lo entendía y que por eso no seguiría en la empresa, puesto que estaba cansado de su jefa. Ante ello, y su postura de no seguir más en la empresa, por un tema de procedimiento aplicable en todos los casos que un integrante abandona su trabajo, se procedió a cuadrar la caja por una compañera de trabajo, pues era hora de cierre y de cierre de mes, por ello la importancia de este procedimiento. Sin perjuicio de ello, este hecho causó tremenda molestia en el trabajador demandante. Finalmente, ante de retirarse dijo que no renunciaría. Ante ello se le reiteró el l
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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DENUNCIANTE: JESUS RAFAEL MORONTA CEPEDA. DENUNCIADA: SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA.. RIT: T-117-2020 RUC: 20-4-0259045-K ____________________________________________________/ Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece JESUS RAFAEL MORONTA CEPEDA, venezolano, soltero, odontólogo
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