C/ MAURICIO ALBERTO REYES FUENTES
Rol
O-245-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día miércoles cuatro de este mes y año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Macarena Rubilar Navarrete, en calidad de Juez presidente; doña Françoise Giroux Mardones, como tercer Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.000.230.295-1, Rol Interno del Tribunal Nº 245-2020, seguido en contra de MAURICIO ALBERTO REYES FUENTES, carné de identidad N° 16.407.392-0, nacido en Santiago con fecha 02 de abril de 1986, 34 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Avenida Santa María N° 8366, villa Las Dalias de la comuna de La Granja, representado por el defensor privado don Juan Carlos Larrañaga Esparza, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Adasme Corvalán.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 29 de febrero de 2020, en horas de la madrugada, en la vía pública, en el sector de la intersección de Arturo Alessandri con Los Gladiolos, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el acusado MAURICIO ALBERTO REYES FUENTES fue sorprendido teniendo en su poder un arma de fuego, marca Smith & Wesson, número de serie THF7709, calibre 9 mm., con su cargador y 10 municiones en el interior, del mismo calibre, sin percutir, sin contar con autorización pertinente para ello; asimismo, el arma de fuego mantenía encargo vigente N°0131-06-2014, de la 16° Comisaría de Carabineros de La Reina, conociendo el acusado, o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la mencionada especie”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran los delitos CONSUMADOS de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con la letra b) del artículo 2 de la Ley 17.798 y de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 09/11/2020 11:53:21 XXXCSXXDZF FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 09/11/2020 16:11:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 456 bis A del Código Penal, en los que al acusado le atribuye participación en calidad de AUTOR en los términos de los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del código precitado. El fiscal de la audiencia, no obstante lo señalado en el auto de apertura, postuló que no se oponía a que se estimara concurrente la morigerante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicitó la aplicación de las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, multa de cinco unidades tributarias mensuales para el segundo de los ilícitos y, para ambos casos, las penas accesorias legales pertinentes. SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba ofrecidos en el auto de apertura. Al final del juicio, en su alegato de clausura aseguró que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto los delitos como la participación del acusado, detallando de manera pormenorizada como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prueba rendida en juicio. La Defensa del acusado tanto en los alegatos de inicio con en los de término, no hizo cuestionamiento alguno a lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 50, 67, 68, 69 y 456 bis A del Código Penal; artículos 2, 9 y 15 de la Ley 17.798; artículos 1, 4, 8, 45, 47, 83, 129, 130, 187, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MAURICIO ALBERTO REYES FUENTES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por corresponderle participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, perpetrado el día 29 de febrero de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II.- Que SE CONDENA a MAURICIO ALBERTO REYES FUENTES, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por corresponderle participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE ESPECIE, perpetrado el día 29 de febrero de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Por no reunirse los requisitos para ello, no se decreta la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas, por lo que el sentenciado Reyes Fuentes deberá cumplir la
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1 R.U.C. Nº 2.000.230.295-1 R.I.T. Nº 245-2020 C/ MAURICIO ALBERTO REYES FUENTES Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que el día miércoles cuatro de este mes y año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Macarena Rubilar Navarrete, en calidad de Juez presidente; doña Françoise Giroux Mardones, como tercer Juez integrante y don
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