2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/FISCO / CDE

Rol

T-444-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 08 de noviembre de 2018; al mismo tiempo, se le inició una investigación por cuanto el día 20 de julio de 2018 se constató que existía una considerable cantidad de mandatos de diversos Tribunales apilados, imputándosele faltas administrativas. Siguiendo con esa línea, indica que fue notificada de que había sido sancionada con la medida disciplinaria de censura el día 22 de agosto de 2019, siendo rechazado su recurso jerárquico el 25 de noviembre de 2019, por lo que presentó el día 28 siguiente una solicitud de nulidad de la Resolución frente a la Contraloría General de la República. Por otro lado, mientras se encontraba con licencia médica, se le notificó la evaluación de desempeño efectuada por el Capitán Patricio Gallardo, quien a pesar de no haber trabajado con ella, la dejaba en la Lista de Observaciones e indicaba que no se hacen necesarios sus servicios, toda vez que fue destinado otro C.P.R. para que cumpla sus obligaciones, debido a su poco compromiso y responsabilidad, en circunstancias que el año anterior fue evaluada quedando en la lista de mérito. Refiere que su apelación fue rechazada, por lo que presentó recurso jerárquico en que la comisión Evaluadora de Desempeño del Personal Contratado de la Zona de Carabineros Santiago Oeste, por unanimidad, con fecha 4 de octubre del 2019, acoger sus planteamientos, dadas sus licencias médicas en el período. Señala que, finalmente, el 26 de noviembre de 2019 fue notificada de que no se renovaría su contrato, vigente hasta el 31 de diciembre siguiente, quedando liberada de sus funciones desde la notificación, todo ello de acuerdo con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 57 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R). Presentó en la Contraloría General de la República una solicitud de nulidad de dicha resolución y, en el intertanto, con fecha 5 de diciembre de 2019, se le pidió la entrega de las llaves del mueble fiscal donde se encuentran sus cosas de traba

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Doña VANESSA GIOVANNA ARAYA DÍAZ, de ocupación administrativa, domiciliada en Toribio Larraín N°1250 casa D, comuna de Peñaflor, dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por don Hans Henry Picón Pfeng, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1196, comuna de Santiago, institución representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1686, comuna de Santiago. Funda su demanda en una relación laboral que se inició el 27 de febrero del año 2012, ocupando la actora el cargo de administrativa en la oficina de órdenes judiciales dependiente de la 23° Comisaria de Carabineros de Talagante, asistiendo a sus dependencias en una jornada de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas, recibiendo instrucciones directas de diversas autoridades de la Comisaría, siendo la última la cabo 1° Karen Cáceres y el Capitán a cargo de la Comisaría. Su última remuneración mensual ascendió a $859.801.-. Describe sus funciones, que implican: a) Empadronamiento: imprimir las copias de constancias que se soliciten y sacar la firma del Comisario, los días viernes hacer el depósito de las copias de constancias valoradas, recibir los oficios de los Destacamentos y hacer un resumen para enviar los datos a la Prefectura de Carabineros Costa; b) Siec2: Confeccionar e ingresar al sistema los formularios de los accidentes de tránsito en la 23° Comisaria de Carabineros de Talagante y sus destacamentos y; c) Órdenes Judiciales: Ingresar al sistema Aupol las medidas cautelares y de protección, firmas y órdenes de arresto domiciliario y las notificaciones, entregárselas a los funcionarios encargados de cumplir, revisar los libros de arrestos domiciliarios para corroborar que los cuadrantes pasaron a visitarlos. Además, una vez al mes hacer los oficios de los imputados que no cumplieron con su firma y cada 15 días otros para informar de los imputados que no cumplen con su arresto domiciliario. Señala que fue contratada mediante Resolución emitida por el General Director de Carabineros de Chile, bajo la modalidad de "Grado Civil CPR", que significa "Civil Contratado por Resolución", la que consigna que se procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°18.961, a pesar que éste la permite sólo cuando se trata de funciones temporales o que respondan a una necesidad puntual del servicio, en circunstancias que ejerció las tareas mismas durante 8 años. Añade que con fecha 6 de agosto del 2018 presentó en la Comisaría una carta en que informaba la situación de acoso laboral de la que era víctima por parte de la cabo 1° Karen Cáceres Márquez -que no fue objeto de investigación- en la que, en suma, aludía a que luego de regresar de tres meses de licencia médica por una fractura intercostal del lado derecho, le profi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:  I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto. II.- Cada parte pagará sus costas.  La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha indicada en la resolución de tres del mes en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: T-444-2020RUC: 20-4-0256508-0       DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a seis de noviembre de dos mil veinte.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Doña VANESSA GIOVANNA ARAYA DÍAZ, de ocupación administrativa, domiciliada en Toribio Larraín N°1250 casa D, comuna de Peñaflor, dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por don Hans Henry Picón Pfeng, ambos domic

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