MP C/ JONATHAN FRANCISCO ARAVENA SANTELICES
Rol
O-178-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, en grado de VXXXSXXXFC Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2020 11:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 desarrollo consumado, en el cual el acusado participo en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. Al acusado no le benefician ni perjudican circunstancias modificatorias de la de responsabilidad penal y, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, el Ministerio Público viene en solicitar que se aplique: Por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, se condene a Jonathan Francisco Aravena Santelices, a la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que de acuerdo a los hechos de la acusación, el procedimiento comienza a raíz de una denuncia formulada en el Plan Denuncia Segura, del Ministerio del Interior, que dio cuenta de la circunstancia de tráfico en un sector de la ciudad, informando acerca de los datos de la persona denunciada y la forma y lugar en el que comercializa la droga, en virtud de esos antecedentes, se dio una orden de investigar al OS- 7 DE Valparaíso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de la Sala doña Marcela Osorio Páez, quien presidió la audiencia, don Matías Urrejola Santa María y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol interno N°178-2020, seguido en contra de JONATHAN FRANCISCO ARAVENA SANTELICES cédula de identidad Nº 18.915.695-2, nacido el 07 de septiembre de 1994, 26 años de edad, trabajador, domiciliado en avenida Viña del Mar, Condominio Los Mayos, casa Nª8, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien se encuentra representado en esta causa por el defensor penal público, don Álvaro Barraza Rodríguez, quien registra forma de notificación en el sistema informático. Fue parte acusadora de este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de esta ciudad don José Miguel Subiabre domiciliado en calle Molina 150, Valparaíso. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “En atención a diversas informaciones que daban cuenta que en el domicilio ubicado en Pasaje Los Peumos N° 657, Cerro Esperanza, Valparaíso, se estaría comercializando droga, el día 21 de septiembre de 2019, personal del OS7 de Carabineros, se encontraba realizando vigilancias discretas en el lugar, percatándose que a eso de las 12:25 horas, un sujeto, posteriormente identificado como Daniel Alfonso Arriaga Escobar, llegó hasta el domicilio antes señalado, tomando contacto con el acusado Jonathan Francisco Aravena Santelices, quien le transfirió 04 envoltorios de papel de revista contenedores de 06 gramos 720 miligramos de marihuana elaborada. Ante esta flagrancia personal policial ingresó al domicilio del acusado, sorprendiendo a Aravena Santelices poseyendo y guardando 24 envoltorios de papel de revista contenedores de 27 gramos 900 miligramos de marihuana elaborada, sin tener ninguna autorización para ello, y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas. Además, el acusado mantenía en su poder, 01 pesa digital, sin marca y la suma de $21.000.- en dinero en efectivo. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, en grado de VXXXSXXXFC Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2020 11:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 desarrollo consumado, en el cual el acusado participo en calidad de
Fallo
fallo que acompaña y VXXXSXXXFC Maria Eugenia Vega Godoy Juez oral en lo penal Fecha: 09/11/2020 11:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 su certificado de ejecutoria, consta que los hechos ocurrieron el 26 de octubre de 2018, o sea con antelación a los hechos, por tanto no cumple con los requisitos exigidos en la Ley 18.216 para concederle una pena sustitutiva, considerando su conducta anterior y posterior al delito. El señor defensor, solicitó la atenuante establecida en el articulo11 N°9 del Código Penal, a favor de su representado y su calificación, toda vez que aporto el elemento mas importante a su juicio para la condena, que es el reconocimiento de haber vendido la droga al comprador, hecho que los funcionarios policiales no presenciaron. Pidió la rebaja de la multa a 3 UTM, en cuotas, ya que el acusado se encuentra rematado en la causa Rit 11-109/19, debiendo permanecer privado de libertad por cinco años y un día, no pudiendo generar ingresos. En relación con la pena sustitutiva, solicitó la reclusión nocturna domiciliaria, comprometiéndose a entregar el informe de factibilidad técnica en el plaz
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JONATHAN FRANCISCO ARAVENA SANTELICES. DELITO: MICRO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. RUC: 1901010956-9 RIT: 178-2020 Valparaíso, a nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de la Sala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica