Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PALOMINOS/SALAZAR

Rol

O-729-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO CERÓN REYES, abogado, cédula de identidad N°15.317.438-5, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 481, torre sur, oficina 1101, Las Condes, en representación convencional de don IVÁN JORGE PALOMINOS ANTÚNEZ, proyectista eléctrico, cédula nacional de identidad N° 6.639.507-3, domiciliado en Calle Nueva # 1870, departamento N° 11, comuna de Ñuñoa, y entabla demanda por cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de JOEL FELICINDO SALAZAR FARFÁN, cédula de identidad N° 5.355.740-6, domiciliado para estos efectos en San Alfonso N° 479, comuna de San Bernardo. Se deja constancia que también ejerció demanda solidaria y/o subsidiaria contra ENEL CHILE S.A., R.U.T. 76.536.353-5, y en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., R.U.T. 96.800.570-7, arribando a avenimiento con ambas el 14 de agosto de 2020, como consta en el Folio 78 y 79 del SITLA. Esta causa subió en apelación, por haberse acogido la caducidad de las acciones, y la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución el día 31 de diciembre de 2019 (Folio 19). ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el día 1 de octubre de 2010 el actor celebró contrato de trabajo con don Joel Felicindo Salazar Farfán, demandado de autos, en calidad de "proyectista eléctrico, ejecutando labores para las demandadas solidarias y/o subsidiarias (ENEL CHILE S.A. y ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A.), bajo el régimen de subcontratación, conforme a una serie de correos electrónicos. Refiere que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 17:45 horas y sábado de 9:00 a 12:45 horas, mientras que la remuneración ascendía a la suma de $ 1.840.714. Explica que el 30 de abril de 2019, fue desvinculado por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Indica que las circunstancias que rodearon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO CERÓN REYES, abogado, en representación convencional de don IVÁN JORGE PALOMINOS ANTÚNEZ, y entabla demanda por cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de JOEL FELICINDO SALAZAR FARFÁN, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber prestado el actor servicios para la demandada principal desde el 01.10.2010 hasta el 29.03.2019 como proyectista eléctrico, percibiendo una remuneración ascendente a $1.840.714.- en un contrato de carácter indefinido. 2. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre el actor principal y Enel Distribución Chile S.A., desde el 01.04.2018 hasta el 29.03.2019. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal la suma de $16.566.814 por concepto de años de servicios. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el actor y la demandada principal desde el 30.03.2019 hasta el 05.06.2019. Hechos, pormenores y circunstancias. En la afirmativa, efectividad de concurrir continuidad laboral. 2. Efectividad de adeudar la demandada principal la remuneración, feriado legal y/o proporcional y las cotizaciones de seguridad social alegadas por el actor en su libelo. 3. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre el demandante y los demandados subsidiario y/o solidarios, entre el 01.10.2010 ha 05.06.2019. Términos y condiciones del mismo. (se arribó a avenimiento) 4. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haber ejercido los demandados subsidiarios y/o solidarios el derecho de información y/o retención. (se arribó a avenimiento). TERCERO: Que, para acreditar sus asertos únicamente la parte demandante incorporó prueba en este juicio, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia de contrato individual de trabajo a plazo fijo de 01 de octubre de 2010, suscrito entre Joel Felicindo Salazar Farfán e Iván Jorge Palominos Antúnez. Se desestima, porque tanto la fecha de inicio como el cargo que desempeñaba el actor, al término de la relación laboral, constituye un hecho pacífico. 2. Anexo de contrato de trabajo, de 01 de julio de 2018. se desestima, por la misma razón que el N° 1. 3. Certificado de antigüedad de 03 de marzo de 2017. Se desestima, porque no es un hecho controvertido. 4. Liquidaciones de sueldo del demandante, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2019. Se desestima, porque es un hecho pacífico la remuneración. 5. Solicitud y autorización de vacaciones de 25 de enero de 2019. Se desestima, porque correspondía al demandado acreditar que lo otorgó. 6. Aviso de término de contrato de trabajo de 29 de marzo de 2019. 7. Presentación de Reclamo ante la Inspección

Fallo

se decide poner término a la relación laboral que la vinculaba con el actor, invocando la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que la causa de hecho se encuentra centrada en el término de prestación de servicios de contrato con la empresa ENEL DISTRIBUCION, quien a través de un incumplimiento de contrato dejó fuera de las instalaciones que se estaban prestando dichos servicios a la empresa, importando de esta manera un proceso de racionalización y de estructuración del área de desarrollo de negocio. Explica que la comunicación se realizó con el tiempo suficiente para efectos que el actor pueda sujetar el cumplimiento de sus obligaciones durante un mes, es decir, en la misma misiva de término se le informa que los servicios serán prestados hasta el día 30 de abril de 2019, oportunidad en que efectivamente se pondrá termino a la relación laboral. Por tanto, la empresa rechaza la existencia de continuidad laboral luego del día 30 de abril de 2019, así como el actor haya prestado servicios los primeros 5 días del mes de junio de 2019 y que por esta razón se le adeuda la remuneración que se reclama. Por ello niega un despido verbal, máxime cuando el mismo demandante suscribió, de puño y letra, la carta sin hacer mención a alguna supuesta coacción. Rechaza, además, que sus cotizaciones de seguridad social se encuentren impagas, pues todas ellas fueron declaradas y pagadas en tiempo y forma. Previa citas legales,

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San Bernardo, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ROBERTO CERÓN REYES, abogado, cédula de identidad N°15.317.438-5, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 481, torre sur, oficina 1101, Las Condes, en representación convencional de don IVÁN JORGE PALOMINOS ANTÚNEZ, proyectista eléctrico, cédula nacional de i

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