TRANSPORTES CCU LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION IX REGION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-29-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación judicial de TRANSPORTES CCU LIMITADA, RUT 79.862.750-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Km. 658, comuna de Vilcún, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IX REGIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por doña María Fernanda García Concha, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1116, Temuco. Que reclama en contra de la Resolución N°3744/20/9 de fecha 18 de marzo de 2020 del Centro de Conciliación y Mediación de Temuco. La señalada Resolución, aplicó tres multas por 20, 40 y 40 UTM, respectivamente, por las siguientes razones: “1.- NO INDICAR EN EL AVISO DE TERMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADOR DON WILDO ISIDRO VEGAS REYES, EL MONTO TOTAL A PAGAR POR INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, EN RAZÓN QUE EL EMPLEADOR INVOCÓ LA CAUSAL SEÑALADA EN EL INCISO PRIMERO DEL ART. 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (MONTO INDEMNIZATORIO $29.074.155) 2.- NO COMPENSAR EN DINERO EL FERIADO ANUAL AL TRABAJADOR DON WILDO ISIDRO VEGAS REYES, QUE TENIENDO LOS REQUISITOS PARA HACER USO DE DICHO FERIADO, DEJÓ DE PERTENECER A LA EMPRESA, ELLO RESPECTO DEL PERÍODO ANUAL 15/03/2018 AL 15/03/2019. 3.- NO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL AL TRABAJADOR DON WILDO ISIDRO VEGAS REYES, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE HA DEJADO DE PERTENECER A LA EMPRESA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO QUE LE DA DERECHO AL FERIADO ANUAL, RESPECTO DEL SIGUIENTE PERÍODO: 15/03/2019 AL 28/02/2020.” De la simple lectura de la resolución que se reclama se puede constatar que ésta es manifiestamente ilegal, por lo que debe ser dejada sin efecto. En efecto, en la primera multa se incurre en un error de hecho manifiesto, toda vez que el señor WILDO ISIDRO VEGAS REYES no fue despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, sino que la causal de despido invocada fue la del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”, tal como consta en la carta de despido que se le exhibió al fiscalizador y el comprobante enviado a la propia Dirección del Trabajo. Lo anterior es de la mayor relevancia, toda vez que al haberse aplicado la causal de Desahucio escrito del empleador, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, no existe obligación de indicar en la carta de despido el monto de la indemnización por años de servicios, motivo por el cual la presente multa debe ser dejada sin efecto. En cuanto a la segunda y a la tercera multa, el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho, lo que incide en que ambas multas son contradictorias, y además infringen el Principio Non Bis In Idem. En efecto, en la tercera multa el fiscalizador constató que: “que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del siguie
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la Reclamación deducida por TRANSPORTES CCU LTDA en contra de la Resolución N°3744/20/9 de 18 de marzo de 2020 del Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo IX Región, solo en cuanto se resuelve lo siguiente: MULTA N°1: SE DEJA SIN EFECTO. MULTA N°2: SE REBAJA A 20 UTM. MULTA N°3: SE REBAJA A 20 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT I-29-2020 RUC 20-4-0274843-6 Resolvió don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación judicial de TRANSPORTES CCU LIMITADA, RUT 79.862.750-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur Km. 658, comuna de Vilcún, deduce Reclamación Judicial en contra de Resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IX R
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