2º Juzgado de Letras de Quilpue

COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-9-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-9-2020 RUC 20-4-0289837-3 en juicio realizado por vía telemática y recaído en procedimiento de monitorio, se presentó don FRANCISCO JAVIER TOSO ROJIC, en representación de la empresa COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Colegio N° 1867, Olmué, y reclama judicialmente -en procedimiento monitorio- contra de la Sra. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, Vivian Bermúdez Ighnaim, domiciliada en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que con fecha 10 de abril de 2020, se cursó multa a su representada por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en atención a que no se exhibió la totalidad de la documentación solicitada, necesaria para efectuar la labor de fiscalización en virtud del reclamo 508/2020/280, deducido por Omar Fuenzalida Sagredo (QEPD), ascendente a la suma de 15 IMM. Señala que los documentos cuya exhibición no se efectúo en dicha oportunidad consistían en liquidación de sueldo, comprobante de pago de remuneraciones, y registro control de asistencia del mes de febrero de 2020, del referido trabajador. Indica que con fecha 10 de junio de 2020 se dedujo reconsideración administrativa de las multas impuestas, solicitando se deje sin efecto dicha sanción o en subsidio rebajar el monto de esta, a la que se adjuntó los documentos referidos, los cuales debido a un error de hecho no fueron exhibidos en su oportunidad en atención al gran volumen de documentación solicitada, y con la cual se concurrió a la citación y la documentación faltante y que se adjunta, se encuentra en regla, y se ha dado estricto cumplimiento a la normativa laboral, tal y como consta además del comprobante de pago de remuneraciones emitido por el Banco Estado de fecha 28 de febrero de 2020, mecanismo mediante el cual su representada instruye el pago de remuneraciones a sus trabajadore

Fundamentos

considerando que la empresa a la cual representa no ha sido objeto de otras sanciones ni multas en el último año calendario. Termina solicitando dejar sin efecto la multa impuesta declarando que no ha existido incumplimiento por parte de su representada, o bien rebajando las mismas prudencialmente a la suma que se estime ajustada a derecho, en atención a la gravedad de las infracciones constatadas. TERCERO: Que la abogada doña CARLA ALEJANDRA PINEDA GONZÁLEZ, contestó el reclamo señalando que en primer lugar, es necesario tener presente que la materia objeto de la presente contienda corresponde exclusivamente a la impugnación de la resolución Nº 144 dictada por la Inspectora del Trabajo de Marga Marga, con fecha 3 de agosto de 2020, y no se extiende a otros asuntos como sería la impugnación de la resolución de multas Nº 8338/20/17-1, ya que el derecho a reclamar de esta resolución precluyó en el momento de no accionar mediante la reclamación que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, y haber optado por seguir la vía administrativa de reconsideración de la multa cursada, y en atención, además, de lo que establece el artículo 512 del Código del Trabajo, en cuanto limita la competencia del Juez a revisar en esta instancia exclusivamente la legalidad de la resolución de reconsideración administrativa. Agrega que en el marco normativo que sustenta lo señalado anteriormente se encuentra consagrado en el artículo 503 inciso 3º; artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. En consecuencia, se evidencia con claridad que el presente proceso no tiene por objeto controlar la legalidad de la multa aplicada a la parte reclamante, cuestión ya impugnada en sede administrativa, sino que deberá referirse a revisar la legalidad del acto administrativo contenido en la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa, de acuerdo con los límites señalados en el inciso primero del artículo 511 del Código del Trabajo y los fundamentos invocados por la contraria. En cuanto a los hechos respecto de la resolución 144, de 3 de agosto de 2020, indica que con fecha 19 de febrero del año en curso, don Omar Sebastián Fuenzalida Sagredo, interpone reclamo administrativo en contra de su empleador comercial Toso Ltda., por distintos conceptos entre ellos feriados, remuneraciones, años de servicio finiquito etc. Dicho acto administrativo quedó fijado para el día 3 de marzo, a las 13:00 horas, en dependencias de la IPT de Marga Marga, y con fecha 24 de febrero de 2020, se notifica al empleador de la citación para comparecer; que llegada la fecha indicada, el empleador comparece debidamente representado por abogado, reconociendo la relación laboral del trabajador reclamante, señalando que este fue desvinculado por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y el funcionario actuante solicita documentación pertinente, la cual fue solicitada al momento de notificar el reclamo administrativo, pero esta no es exhibida en su totalidad,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el reclamo interpuesto, por FRANCISCO JAVIER TOSO ROJIC, en representación de la empresa COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA, y en contra de la resolución administrativa 144, de fecha 03 de agosto de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, sólo en cuanto se rebaja la sanción originalmente impuesta a UN INGRESO MINIMO MENSUAL, del mes correspondiente a su pago efectivo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos incorporados por los intervinientes dentro del plazo de seis meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. RIT I-9-2020 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-9-2020 RUC 20-4-0289837-3 en juicio realizado por vía telemática y recaído en procedimiento de monitorio, se presentó don FRANCISCO JAVIER TOSO ROJIC, en representación de la empresa COMERCIAL FRANCISCO TOSO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Colegio N° 1867, Olmué, y re

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