Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MARIPÁN/CRISTALERÍAS DE CHILE S.A.

Rol

O-56-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido entre las partes de autos una relación laboral, en los términos señalados en el libelo de la demanda. 2. Bajo el supuesto de relación laboral, fecha de inicio de esta, labores desarrolladas por los actores, remuneración percibida por estos, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo y otras estipulaciones contractuales. 3. Efectividad de haber sido despedido los actores de manera verbal con fecha 24 de enero de 2020, por la demandada principal de autos. Hechos y circunstancias. 4. Estado de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social de lo demandantes. 5. Efectividad de adeudarse a los actores las prestaciones laborales, cuyo cobro se demanda en estos autos, en la afirmativa periodo adeudado y monto de los mismos. QUINTO: Que en la audiencia de juicio se rindieron las siguientes probanzas: La parte demandante incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019 de Herminsul Caicedo Gongora. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de Herminsul Caicedo Gongora. 3. Certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 19 de febrero de 2020 de Herminsul Caicedo Gongora. 4. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 20 de febrero de 2020 de Herminsul Caicedo Gongora. 5. Cartola histórica Banco Estado desde 06 de septiembre de 2019 al 06 de enero de 2020 de Herminsul Caicedo Gongora. 6. Contrato de trabajo de fecha 10 de diciembre de 2019 de Sebastián Maripán Arriaza. 7. Certificado de AFP Provida de fecha 20 de febrero de 2020 de Sebastián Maripán Arriaza. 8. Certificado de Fonasa de fecha 20 de febrero de 2020 de Sebastián Maripán Arriaza. 9. Cartola histórica de Banco Estado desde 12 de julio de 2019 al 23 de diciembre de 2019 y desde 23 de diciembre de 2019 al 23 de enero de 2020. 10.Cartola cotizaciones Fonasa de fecha 20 de febrero de 2020 de Narciso Enrique Maripán León. 11.Certificado de cotizaciones AFC Chile II S.A., de fecha 20 de febr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Andrés Meneses Tapia, abogado, con domicilio en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, en representación convencional de HERMINSUL CAICEDO GONGORA, domiciliado en Severo Vargas N° 540, de la comuna de San Esteban; NARCISO SEBASTIAN MARIPAN ARRIAZA, domiciliado en Camino Internacional km. 8 ½, Sector El Sauce, de la comuna de Los Andes y NARCISO ENRIQUE MARIPAN LEON, domiciliado en El Progreso N° 47, Población Esperanza, de la comuna de San Felipe, todos soldadores, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnización laboral y nulidad de despido en contra de: 1.- V Y V INGENIERIA SPA, del giro de su denominación, Rut 77.082.729-9, representada legalmente por don GIOVANNI FABRIZIO VARGAS IBAÑEZ, profesión u oficio ignora, Rut 16.628.608-5, ambos con domicilio en El Porvenir N° 626, de la comuna de Llay Llay, en su calidad de empleadora y subcontratista; 2.- CONSTRUCTORA PRECON S.A., del giro de su denominación, Rut 93.740.000-4, representada legalmente por don FLORIAN SILVA CAMPUSANO, profesión u oficio ignora, Rut 5.705.604-5, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Lyon N° 1531, de la comuna de Providencia, en su calidad de contratista y 3.- CRISTALERIAS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, Rut 90.331.000-6, representada legalmente por don JOSE MIGUEL RAFAEL DEL SOLAR CONCHA, profesión u oficio ignora, Rut 6.948.914-1, ambos con domicilio en El Porvenir N° 626, de la comuna de Llay Llay, en su calidad de empresa principal. Señala que la empresa Cristalerías de Chile S.A., desarrolla un proyecto inmobiliario en la comuna de Llay Llay, correspondiente a su nueva planta industrial, la que encomendó su construcción a la contratista Constructora Precon S.A., la cual a su vez gestionó tareas relacionadas a trabajos de soldadura a la empresa subcontratista V y V Ingeniería SpA, ex empleadora de los actores. Así las cosas, conforme el régimen de subcontratación, Cristalerías de Chile S.A., tiene la calidad de empresa principal, Constructora Precon S.A., la de contratista, y V y V Ingeniería SpA., subcontratista y ex empleadora de los actores. Indica que don Herminsul Caicedo Góngora: Fue contratado con fecha 26 de noviembre de 2019, que su remuneración estaba compuesta por un sueldo de $680.854.-, más gratificación legal mensual de $119.146.-, más asignaciones de locomoción de $50.000.- y de colación de $40.000.-, completando una última remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 de Código del Trabajo de $890.000.-. Que don Narciso Maripan Arriaza fue contratado el 10 de diciembre de 2019, que su remuneración estaba compuesta por un sueldo de $800.00.-, más gratificación legal mensual de $200.000.-, más asignaciones de locomoción de $50.000.- y de colación de $40.000.-, completando una última remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172

Fallo

fallo de causa RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, caratulado “Silva con Ingeniería y Construcción Cielpanel Limitada”, por sentencia de treinta de marzo de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a las demandadas al pago solidario de la sumas que se indican En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso un recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciséis. En relación a esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia En cuanto a las peticiones concretas, solicita: 1.- Declare el despido de los actores como injustificado, indebido o improcedente, además de nulo. 2.- Condene solidariamente a las demandadas, o subsidiariamente, según el Tribunal determine conforme a la prueba rendida. 3.- Condene a la o las demandadas al pago de: - Herminsul Caicedo Góngora: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $890.000.-, feriado proporcional por 3,5 días equivalente a $93.333.- y remuneraciones del mes de enero de 2020 por 24 días equivalente a $712.000.-. - Narciso Sebastián Maripán Arriaza: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.090.000.-, feriado proporcional por 1,75 días equivalente a $58.333.- y remuneraciones del mes de enero de 2020 por 24 días equivalente a $87

Texto Completo (Preview)

San Felipe, seis de noviembre de dos mil veinte VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Andrés Meneses Tapia, abogado, con domicilio en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, en representación convencional de HERMINSUL CAICEDO GONGORA, domiciliado en Severo Vargas N° 540, de la comuna de San Esteban; NARCISO SEBASTIAN MARIPAN ARRIAZA, domiciliado en

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