C/ EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA
Rol
O-6424-2019
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, en horas de la tarde del día 27 de agosto del año 2019, en la vía pública, específicamente en la intersección de avenida Libertador Bernardo O`Higgins con calle Exposición de la comuna de Estación Central, EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA fue sorprendido por personal policial manteniendo consigo un teléfono celular marca Huawei del que tenía conocimiento -o no podía menos que tenerlo- que se trataba de un teléfono que tenía origen ilícito, toda vez que había sido sustraído previamente a la propietaria afectada, doña Gisela Trango Cayupán, configurándose así un delito de receptación.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 21 de octubre de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinte. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 15, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 456 bis A, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4° y 5° de la ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, aquí presente, como autor de un delito de receptación, descubierto en horas de la tarde del día 27 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. b) A una pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se declara cumplida, por vía sustitutiva, con cargo al día que permaneció privado de libertad con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de detención de 28 de agosto de 2019. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de prisión por la de remisión condicional, fijándole al sentenciado un lapso de observación y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, aquí presente, como autor de un delito de receptación, descubierto en horas de la tarde del día 27 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. b) A una pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se declara cumplida, por vía sustitutiva, con cargo al día que permaneció privado de libertad con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de detención de 28 de agosto de 2019. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de prisión por la de remisión condicional, fijándole al sentenciado un lapso de observación y tratamiento para ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II (calle Balmaceda N° 46, Puente Alto), ascendente a UN AÑO. Para dar inicio al régimen de control que esta pena sustitutiva importa, el sentenciado deberá presentarse ante dependencias del referido Centro de Reinserción Social dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde que recobre su libertad, toda vez que actualmente cumple condena del señalado modo. En caso que el sentenciado no se presentase en el período señalado, se despachará una orden de detención en su contra y se po
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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: EDUARDO ANDRÉS VALENZUELA ORTEGA, cédula de identidad número 20.203.845-K.-, domiciliado en calle Rebeca Matte Bello Nº 0525, comuna de San Bernardo. Hechos: “Que, en horas de la tarde del día 27 de agosto del año 2019, en la vía pública, específicamente en la intersección de avenida Libertador Bernardo O`Higgins con calle Exposición de
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