MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS HUMBERTO LARA ARROYO
Rol
O-2044-2020
Fecha
2 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2000572090-8. y Rol Interno del Tribunal N°2044-2020, seguida contra de Julio Moises Lara Arroyo, Cédula de Identidad número 14.866.731-4, ecuatoriano, ignoro profesión u oficio domiciliado en Tocornal 1824 comuna de Santiago Centro, Santiago, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal; en un delito de uso malicioso de Instrumento Público Falsificado, previsto en el artículo 196 en relación artículo 193N°2 ambos del Código Penal; y un delito de Infracción a las normas de Higiene y salubridad previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Agua Buena comuna de San Fernando el día 5 de Junio del año 2020. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputados ya individualizado Julio Moises Lara Arroyo, y su apoderad la Sra. defensora penal publica Doña Consuelo Martínez Peñaloza y el Sr. Fiscal del Ministerio Publico de San Fernando don Víctor Bobadilla Gómez. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado la el Sr. Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor de los delitos de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal; en un delito de uso malicioso de Instrumento Público Falsificado, previsto en el artículo 196 en relación artículo 193N°2 ambos del Código Penal; y un delito de Infracción a las normas de Higiene y salubridad previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ilícitos todos cometidos el 5 de Junio del año 2020.Delitos que se encue
Fundamentos
considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos les ha correspondido a los acusados una participación en calidad de autores del mismo, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: XJYQRZXTMW Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 07/11/2020 12:58:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl El día 05 de Junio de 2020, alrededor de las 19:20 horas y en circunstancias que las víctimas Cristián Araya, Roberto Maturana, Marcel Leiva, César Maturana, Mauricio Legua, Carla Legua, José Maturana, Ninoska Saavedra, Felipe Maturana y Roberto Maturana, se encontraban al interior de la parcela ubicada al fondo del callejón Unión Latinoamericana de la localidad de Agua Buena, comuna de San Fernando, inmueble que mantiene en su interior diversas viviendas, llegaron hasta el lugar un número indeterminado de sujetos entre ellos los imputados Luis Humberto Lara Arroyo, Ricardo Andrés Díaz López, Julio Moisés Lara Arroyo y Marcos Belisario Díaz López, grupo de personas que se movilizaban en tres o cuatro vehículos motorizados, quienes provistos de armas de fuego, vistiendo ropas se similares características a las de funcionarios de Carabineros, portando identificaciones de similares características a las de esos funcionarios policiales y gritando ser miembros de esa institución , procedieron a intimidar a los ofendidos para exigirles la entrega de dinero y droga. Es así que en relación a Roberto Maturana, parte de esos sujetos ingresaron a su casa, lugar en el cual se encontraba también Marcel Leiva, y comienzan a insultarlos, tanto a ellos como al grupo familiar, los maniataron y los golpearon con las armas que portaban, exigiéndoles la entrega de droga y dinero. En esos momentos ingresaban en una camioneta al predio ya referido las víctimas Mauricio Legua Cristián Araya y Carla Legua, siendo interceptados por parte de los sujetos, quienes los intimidan con armas de fuego y se identifican como funcionarios de Carabineros y la PDI, exigiéndoles entregar todas sus pertenencias, para proceder a amarrarlos, sacar del móvil a Cristián Araya y subirlo a uno de los automóviles en que se transportaban y luego sustraer las especies de los ofendidos, amarrando a Mauricio Legua y Carla Legua, pasarlos al a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 números 6 y9, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 436, 432, 439, 318, 196, y 193 del Código Penal; 406 y siguientes ,412 y413 del Código Procesal Penal; Ley 17.798, Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado Julio Moisés Lara Arroyo, cedula de Identidad número 11.648.091- 3, ecuatoriano, Cédula de Identidad número 14.866.731-4, colombiano, ignoro profesión u oficio domiciliado en Tocornal 1824 comuna de Santiago Centro y a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello en su calidad de autor del delito de robo con violencia e intimidación en grado de consumado, previsto y sancionado artículo 436 en relación artículo 439 y 432 del Código Penal, hecho perpetrado el 5 de Junio de 2020 en sector agua buena de San Fernando. XJYQRZXTMW Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 07/11/2020 12:58:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, dos de Noviembre del año dos mil veinte.- VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2000572090-8. y Rol Interno del Tribunal N°2044-2020, seguida contra de Julio Moises Lar
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