Juzgado de Letras de Villa Alemana

SOBARZO/SERRANO Y FAMILIA SPA

Rol

M-66-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal resuelve. Atendida la falta de comparecencia de las demandadas y teniendo presente que como se demanda despido injustificado y nulidad de despido la carga probatoria recae principalmente en la demandada principal, el tribunal hará uso de la facultad legal dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda. No existiendo hechos substanciales y pertinentes controvertidos, no resulta procedente recibir la causa a prueba por lo que se procederá a dictar sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, 06 de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don IVÁN ORLANDO  SOBARZO  CÁRCAMO  en contra de la empresa SERRANO Y FAMILIA SPA., y en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A., declarándose que el despido del actor es injustificado y declarándose además la nulidad del despido, condenándose en forma solidaria a ambas demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, el 18 de abril de 2020 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. b) Pago de diferencia por las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía del trabajador teniendo como base una remuneración de $650.000 mensuales. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos). d) Remuneración correspondiente a los 15 primeros

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don IVÁN ORLANDO  SOBARZO  CÁRCAMO  en contra de la empresa SERRANO Y FAMILIA SPA., y en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A., declarándose que el despido del actor es injustificado y declarándose además la nulidad del despido, condenándose en forma solidaria a ambas demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, el 18 de abril de 2020 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. b) Pago de diferencia por las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía del trabajador teniendo como base una remuneración de $650.000 mensuales. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos). d) Remuneración correspondiente a los 15 primeros días de abril del año 2020 por $325.000(trescientos veinticinco mil pesos). e) Feriado proporcional por la suma de $87.000 (ochenta y siete mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma de $200.000. Ejecut

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, viernes, 06 de de noviembre de 2020. RUC 20-4-0277592-1 RIT M-66-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.00 horas HORA DE TERMINO 11.13 horas Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE IVÁN ORLANDO  SOBARZO 

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