7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ PAUL HERNANDEZ CARMONA

Rol

O-8224-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas que todos los habitantes de las comuna de Santiago, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. Que mediante resolución exenta N° 247 de fecha 07 de abril, 2020 del Ministerio de Salud, se dispuso la medida de aislamiento o cuarentena en la zona Norte de la Comuna de Santiago, entendiéndose por Zona Norte aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril. Que mediante resoluciones exentas N° 289 de fecha 21 de abril 2020 y N° 322 de fecha 28 de abril 2020 ambas del Ministerio de Salud, se prorrogó dicha medida en relación a la Zona Norte de la comuna de Santiago. Que mediante resolución exenta 326 de fecha 03 de mayo del Ministerio de GGFGSXXBTX PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 10:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

Fallo

SE DECLARA: I.- • Que se CONDENA a LUIS ANGEL RODRIGUEZ VALLE, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de 6 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del ilícito de la previsto y sancionada en el artículo 318 del Código Penal en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 06 de abril de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se deberá enterar en la Tesorería de la Municipalidad de Santiago, dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. En caso de no pago de la multa se procederá a su sustitución y apremio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado GGFGSXXBTX PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 10:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., seis de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2000379911-6 RIT: 8224 - 2020 IMPUTADO: LUIS ANGEL RODRIGUEZ VALLE C.I. 0025071332-0 DELITO artículo 318 del Código Penal ARTICULO artículo 318 del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES No

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