Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PIRAINO CON GASTRONÓMICA LA MARTINA SPA (LOMO ALEMAN)

Rol

O-1661-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1) No pago de las cotizaciones previsionales de AFP Plan vital DE MANERA INTEGRA CONFORME A MI REMUNERACIÓN MENSUAL DE $ 520.000.- de los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2018; Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2019. 2) No pago de las cotizaciones previsionales de SALUD Fonasa DE MANERA INTEGRA CONFORME A MI REMUNERACIÓN MENSUAL DE $ 520.000.- de los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2018; Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2019. 3) No pago de las cotizaciones previsionales de AFC DE MANERA INTEGRA CONFORME A MI REMUNERACIÓN MENSUAL DE $ 520.000.- de los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2018; Y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2019. Indica que tales hechos justifica la aplicación del despido indirecto porque configuran un incumplimiento grave a las obligaciones por parte del empleador. Señala, además, que se aplicaría también la sanción de nulidad del despido por la deuda de cotizaciones de seguridad de que dan cuenta. Solicita en definitiva dar lugar a la demanda declarando: 1) Que, GASTRONÓMICA LA MARTINA SpA ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, al no enterar de manera íntegra sus cotizaciones previsionales. 2) Que, en virtud de lo anterior, debe ser condenada al pago de las prestaciones siguientes: a) La suma de $520.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $520.000.- por concepto de 1 año de servicio, en conformidad al art. 163 del Código del Trabajo. c) La suma de $260.000.-, por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, según lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo. e) La suma de $368.535.- que corresponden al feriado legal/proporcional del año 2018. f) Las

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don ALEJANDRO JAVIER PIRAINO LÓPEZ en contra de GASTRONÓMICA LA MARTINA SpA, ambos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese al demandante por correo electrónico. El demandado se entiende notificado por el Estado Diario por no haber establecido domicilio o forma de notificación especial en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1661-2019 RUC 19- 4-0222903-1 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 20 de octubre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don ALEJANDRO JAVIER PIRAINO LÓPEZ, venezolano, soltero, chef, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica