1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

C/ GABRIEL ALEJANDRO URBINA URBINA

Rol

O-1276-2020

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 50, y 318 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GABRIEL ALEJANDRO URBINA URBINA, cédula de identidad N° 0017136649-6, ya individualizado, como autor consumado de Infracción al Artículo 318 del Código Penal, cometido el día 23 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras, consecuentemente a sufrir una pena de Multa de un tercio de unidad tributaria mensual.- II.- Que se suspende por seis meses la multa impuesta de conformidad a lo previsto de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por concurrir las circunstancias favorables para ello. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su remplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, y en caso contrario, se deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.-Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 20

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GABRIEL ALEJANDRO URBINA URBINA, cédula de identidad N° 0017136649-6, ya individualizado, como autor consumado de Infracción al Artículo 318 del Código Penal, cometido el día 23 de mayo de 2020, en la comuna de Las Cabras, consecuentemente a sufrir una pena de Multa de un tercio de unidad tributaria mensual.- II.- Que se suspende por seis meses la multa impuesta de conformidad a lo previsto de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por concurrir las circunstancias favorables para ello. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su remplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, y en caso contrario, se deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.-Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, q

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peumo., tres de noviembre de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Fiscal Juan Andrés Fuenzalida Martinez Defensor Adolfo Blanc Morales (fono: 97511165.-) Hora inicio 10:16AM Hora termino 10:31AM Sala Sala 1/ por video conferencia. Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2000525284-K RIT

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