MINISTERIO PUBLICO C/ JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA
Rol
O-1047-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos de robo en lugar habitado, contenido en los artículos 440 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal. III.- Participación. Al imputado le ha cabido participación en calidad de autor ejecutor de los hechos punibles referidos precedentemente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. IV.- Modificatorias de responsabilidad penal. No concurren. V.- Pena solicitada. La pena en abstracto asignada al delito de robo en lugar habitado de conformidad al artículo 440 N° 1 del Código Penal es la de 5 años y 1 día a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, solicitando este fiscal, atendido lo señalado en el art. 69 del Código Penal, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; ello más accesorias generales, con costas. POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y de lo que disponen los artículos 1, 12 N°14, 14 N°1, 15 N°1, 69, 432, 440 N°1 del Código Penal; 45 y siguientes, 248 letra b, 259 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, SOLICITO A S.S., tener por formulada acusación fiscal en contra don JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA, ya individualizado, ordenar se notifique a todos los intervinientes y citarlos a una audiencia de preparación del juicio oral. IV.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: CUARTO : Que el acusado JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA aceptó como hechos y circunstancias, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. TKMYRZWSMR Cecilia Eliana Urbina Pinto Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 16:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por la Juez Titular doña CECILIA ELIANA URBINA PINTO, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don JOSE MORIS FERRANDO, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA, chileno, RUN no. 17.594.998-4, nacido el 7 de octubre de 1990, 30 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en PUERTO INGENIERO IBÁÑEZ, calle HUDSON no. 540, y en COYHAIQUE, población PABLO NERUDA, calle MARIANO LATORRE no. 1804, teléfono 977694727, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor, don RICARDO BENJAMIN FLORES TAPIA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la acusación del Ministerio Público, es del tenor siguiente: JOSÉ TEODORO MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, domiciliado en calle 21 de Mayo 605, comuna de Coyhaique, en causa RIT N° 1047- 2020, RUC N° 1900992948-K, por robo en lugar habitado, a S.S., digo: Habiéndose cerrado la investigación con fecha 7 de septiembre 2020 y de conformidad a lo prescrito en el artículo 248 del Código Procesal Penal, estando dentro de plazo y, de acuerdo a la letra b de la disposición legal citada, existiendo fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, procedo a formular acusación respecto de don JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA, Run 17.594.998-4, chileno, soltero, sin oficio, domiciliado actualmente en el CCP de Coyhaique, en contra de quien se formalizó la investigación, cuyo defensor es el abogado don RICARDO BENJAMÍN FLORES TAPIA, domiciliado en Freire n° 274, Coyhaique, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Hechos. TKMYRZWSMR Cecilia Eliana Urbina Pinto Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 16:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El día 11 de septiembre de 2019 en hora indeterminada entre las 7:30 y las 18:00 horas, el imputado Jonatan Alexis Aguilar Parada concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Ollagua 1446 de Coyhaique, lugar donde habita don
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y de lo que disponen los artículos 1, 12 N°14, 14 N°1, 15 N°1, 69, 432, 440 N°1 del Código Penal; 45 y siguientes, 248 letra b, 259 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, SOLICITO A S.S., tener por formulada acusación fiscal en contra don JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA, ya individualizado, ordenar se notifique a todos los intervinientes y citarlos a una audiencia de preparación del juicio oral. IV.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: CUARTO : Que el acusado JONATAN ALEXIS AGUILAR PARADA aceptó como hechos y circunstancias, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. TKMYRZWSMR Cecilia Eliana Urbina Pinto Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 16:25:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa del acusado, la sustenta en los siguientes términos: VI.- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: a.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS : SEXTO : Que los hechos y circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que se dieron por probados sobre la base de la aceptación del acusado, y de la prueba contenida en la Carpeta de
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COYHAIQUE, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por la Juez Titular doña CECILIA ELIANA URBINA PINTO, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don JOSE MORIS FERRANDO, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico re
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