Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GARRIDO/SERVICIOS EDUCACIONALES GUZMÁN DE LA CRUZ

Rol

O-320-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-320-2019 compareciendo doña FRESIA ESTER GARRIDO RIVAS, educadora de párvulos, domiciliada en calle Lord Cochrane número 160 departamento número 03 de esta comuna, legalmente asistida por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad don Marcelo Peñailillo Muñoz, y las demandadas SERVICIOS EDUCACIONALES GUZMÁN DE LA CRUZ LIMITADA, representada por el liquidador concursal don Iván Rodrigo Godoy Fuentes, ambos con domicilio en calle Freire número 497 de esta comuna, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en esta causa, y doña NATALIA FRANCISCA DE LA CRUZ SOTO, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Condominio Ernesto Stark número 560 de esta ciudad, representada en juicio por la abogada doña Natalia Dittus Castillo.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Fresia Ester Garrido Rivas dedujo demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Servicios Educacionales Guzmán De La Cruz Limitada, representada por el liquidador concursal don Iván Rodrigo Godoy Fuentes, y de doña Natalia Francisca De La Cruz Soto, en calidad de unidad de empresa, o en subsidio, y en el poco probable caso que el Tribunal no estime la existencia de una unidad de empresa, contra de Servicios Educacionales Guzmán De La Cruz Limitada, acogerla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, y en ambos casos, declarando: a) En caso que se haga lugar a la declaración de unidad de empresa: a.1) Que las demandadas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales; a.2) Que conforme a lo anterior se indique determinadamente las medidas destinadas a materializar la calidad de todos las demandadas como empleador bajo apercibimiento legal, conforme lo dispone el número 2 del artículo 507 del Código de Trabajo; a.3) Que declare si la alteración de la individualidad de las demandadas se debe o no a simulación de contratación de trabajadores a través de terceros u otro subterfugio que oculte o disfrace o altere la individualización o patrimonio, conforme al inciso primero del número 3 del artículo 507 del Código del Trabajo. b) En todo caso, se dé lugar a la petición principal o subsidiaria; b.1) Que las demandadas sean condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 28 de agosto de 2019, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide su despido indirecto en los términos señalados en el Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, oficiando a Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud, al efecto; b.2) Que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $600.000.- b.3) Que las demandadas seas condenadas al pago de indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $3.600.000.- b.4) Que las demandadas sean condenadas al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio, de un cincuenta por ciento $1.800.000. b.5) Que las demandadas sean condenadas a pagar feriado legal proporcional período 2019 por la suma de $359.574.- b.6) Que las demandadas sean condenadas a pagar remuneraciones de los días trabajados en agosto de 2019, por la suma equivalente a $600.000.- b.7) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. b.8) Costas de la causa. Indica que el 08 de julio de 2013 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo subordinación y depen

Fallo

por tanto, y además al no ser su mandante la empleadora de la actora, viene en hacer presente que no existe relación alguna entre la demandante y su representada. Agrega que así entonces, respecto de todas las afirmaciones efectuadas por la contraria en su demanda y que no sean expresamente reconocidas, su mandante concurre por este acto a negarlas expresamente. En razón de lo anterior, solicitando su más completo y absoluto rechazo, al menos en todo cuanto se dirige en contra de su representada, con expresa condenación en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. Relata que en conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, niega en forma categórica y enfática, todos los hechos contenidos en la demanda de la actora, indicando que no existe algún tipo de incumplimiento del que su mandante sea responsable y que derive de la relación de trabajo que se desarrolló entre Servicios Educacionales Guzmán De La Cruz Ltda. y la demandante. Especial énfasis debe colocarse al hecho de que se controvierte el hecho aducido por la actora en cuanto a que existiría unidad económica en relación a la empresa que indica, toda vez que la única relación que existe entre Servicios Educacionales Guzmán De La Cruz Ltda. y su representada es de carácter civil comercial. Manifiesta que para intentar fundar la acción de unidad de empresa, nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones, la demand

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Los Ángeles, seis de noviembre de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-320-2019 compareciendo doña FRESIA ESTER GARRIDO RIVAS, educadora de párvulos, domiciliada en calle Lord Cochrane número 160 departamento número 03 de esta comuna, legalmente asistida por el abogado de la Oficina d

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