MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO ANDRÉS GARRIDO ALISTE
Rol
O-12-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el requerimiento de medida de seguridad presentado por el Ministerio Público, fueron los siguientes, según se lee en el auto de apertura: “Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 03 de agosto de 2018, aproximadamente a las 18:55 horas, el imputado Marco Andrés Garrido Aliste concurrió al local “Servimotos”, ubicado en calle Luis Ibáñez N° 601, comuna de San Vicente de T.T., lugar desde el cual sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una motocicleta marca Yamaha, placa patente única QE- 0759, retirándose del lugar con la especie en su poder, siendo detenido en las inmediaciones por civiles. El avalúo del vehículo sustraído es la cantidad de $1.000.000”. (Sic) La Fiscalía sostuvo que los hechos descritos configuran el ilícito penal de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. El persecutor invocó como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código del ramo, solicitando se aplicara al requerido la medida de seguridad de internación por el período de tres años de tratamiento de rehabilitación psicosocial integral en el centro que el Tribunal determine. En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que con la prueba que rendiría se establecería los hechos acaecidos el 3 de agosto de 2018, en que el requerido sustrajo de un local de venta una motocicleta, para lo cual se contaría con la declaración del Carabinero a cargo del procedimiento y detención del acusado y la víctima quien era el encargado del local, más dos fotografías de la especie sustraída y deposición de la perito siquiatra que PEJXRZQSYQ Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 15:32:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDAD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de la Sala Sergio Allende Cabeza y las Juezas Carolina Garrido Acevedo en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto la audiencia sobre requerimiento de medida de seguridad en la causa Rol Interno del Tribunal 12-2.020, Rol Único de Causa 1800752831-7, seguida en contra de Marco Andrés Garrido Aliste, 20 años, nacido en Rancagua, el 16 de diciembre de 1.999, soltero, cédula nacional de identidad número 20.368.730-3, domiciliado en Avenida La Paz S/ N°, comuna de Pichidegua, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Claudio Meneses Yáñez y el requerido estuvo representado por el Defensor Penal Público Gonzalo Silva Vásquez, como asimismo, por la Curadora ad-lítem, asistente social, Mariela Macarena Meza Pérez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos que motivaron el requerimiento de medida de seguridad presentado por el Ministerio Público, fueron los siguientes, según se lee en el auto de apertura: “Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 03 de agosto de 2018, aproximadamente a las 18:55 horas, el imputado Marco Andrés Garrido Aliste concurrió al local “Servimotos”, ubicado en calle Luis Ibáñez N° 601, comuna de San Vicente de T.T., lugar desde el cual sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una motocicleta marca Yamaha, placa patente única QE- 0759, retirándose del lugar con la especie en su poder, siendo detenido en las inmediaciones por civiles. El avalúo del vehículo sustraído es la cantidad de $1.000.000”. (Sic) La Fiscalía sostuvo que los hechos descritos configuran el ilícito penal de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le habría correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado Código. El persecutor invocó como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código del ramo, solicitando se aplicara al requerido la medida de seguridad de internación por el período de tres años de tratamiento de rehabilitación psicosocial integral en el centro que el Tribunal determine. En su alegato de apertura el señor Fiscal señaló que con la prueba que rendiría se establecería los hechos acaecidos el 3 de agosto de 2018, en que el requerido sustrajo de un local de venta una motocicleta, para lo cual se contaría con la declaración del Carabinero a cargo del procedimiento y detención del acusado y la víctima quien era el encargado del local, más dos fotografías de la especie sustraída y deposición de la perito siquiatra que PEJXRZQSYQ Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 15:32:31 ESTE DOCUMENTO TIEN
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 N° 1 y 446 N° 2, del Código Penal; 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 455, 457, 459, 463 y 481 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE RECHAZA el requerimiento de medida de seguridad formulado por el Ministerio Público respecto de Marco Andrés Garrido Aliste, por la imputación realizada en su contra como autor del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, acaecido el 3 de agosto de 2.018 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para litigar, toda vez que los antecedentes entregados si bien no superaron el PEJXRZQSYQ Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 15:32:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 estándar requerido para acoger ell requerimiento, se estimaron razonables para realizar la persecución penal. En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para los fines pertinentes. Devuélvase al Ministeri
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente de la Sala Sergio Allende Cabeza y las Juezas Carolina Garrido Acevedo en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto la audiencia sobre requerimiento de medi
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