2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALVEAL

Rol

I-505-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, en representación mediante mandato judicial, de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra del Inspector Comunal del Trabajo Providencia don Juan Alveal Arriagada, quién actúa por y a través de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº 1275, Providencia, por las razones siguientes. Señala que con fecha 21 de noviembre de 2019, su parte fue notificada por correo certificado en términos del artículo 508 del Código del Trabajo, de la resolución de multa N°13.12.1744.19.56-1, estableciendo una sanción de 20 IMM, por lo que reclama en contra de dicha resolución. Explica que la multa en cuestión fue cursada por “No exhibir toda la documentación exigida, que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y anexos, registro de asistencia en el periodo febrero a septiembre 2019. Lo anterior, respecto de trabajador don Iván Patricio Lastra Bravo Rut 16.368.948-0, que fue requerido mediante acta de notificación de requerimiento de documentación y citación FI-4 con fecha de comparecencia 10/10/2019 a las 12:0 horas, toda vez que durante el inicio del procedimiento de fiscalización de fecha 07/10/2019 en dependencias de casa matriz ubicada en Av. Rancagua Nº 0544 Providencia, se entregó al suscrito copia de finiquito de fecha 06/02/2019 del periodo laboral desde el 05/02/2018 hasta el 06/02/2019, no obstante que trabajador se encontraba con relación laboral vigente”. Sostiene que los fundamentos de la multa en cuestión tienen deficiencias en cuanto a la exposición de los hechos, ya que la multa primeramente dice relación con la no exhibición de documentación y posteriormente dice relación en términos totalmente confusos, ambiguos y oscuros con un finiquito relativo a don Iván Patricio Lastra Bravo, (lo cual su parte no logra entender qué relación tiene con los hechos iniciales expuestos en la multa), siendo todo ello una abierta vulneración a lo preceptuado en los artículos 16 y 41 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos (en cuanto a que las resoluciones administrativas deben ser fundadas), y lo cual claramente afecta su derecho a defensa. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en cuanto a la parte de la multa por no exhibir toda la documentación exigida para efectos de fiscalización (contrato de trabajo y anexos, registro de asistencia en el periodo febrero a septiembre 2019), sólo cabe indicar que es totalmente falso, se exhibió toda la documentación solicitada en la fiscalización que dice relación con

Fallo

por lo expuesto, no correspondería acceder a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, debiendo mantenerla en el monto cursado, primero al no haber antecedente alguno que justifique dicha petición y, por otro lado, atendido a que el monto aplicado se ajusta plenamente a lo establecido en la ley laboral vigente. Solicita tener por contestado el reclamo de autos, rechazándolo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria asisten ambas partes, se efectuó el llamado la conciliación, no prosperando acuerdo entre ellas, por lo que se fija como hecho pacifico, sin oposición de los comparecientes y conforme consta de los escritos fundamentales, que la empresa reclamante constituye una gran empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 505 Bis del Código del Trabajo. Fijándose como único hecho a probar, el siguiente: Haber incurrido el fiscalizador actuante en error de hecho respecto de la resolución de multa reclamada en la especie. A continuación se realiza el ofrecimiento de prueba para su control de admisibilidad y pertinencia, efectuado el cual se fija fecha para la audiencia de juicio. CUARTO: Que a la audiencia de juicio comparecen ambas partes, y la demandante incorpora la siguiente prueba: Documental consistente en: 1.- Resolución de multa Nº 13.12.1744.19.56-1, de fecha 04 de noviembre de 2019, pronunciada por Inspección Comunal del Trabajo Providencia. 2.- Documento en virtud del cual se notificó resolución de multa Nº 13.12.1744.19

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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Espinoza Urzúa, abogado, en representación mediante mandato judicial, de ALIANZA SEGURIDAD LTDA., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial de resolución

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