MP C/ JEAN PAUL TELLO ESPÍNOLA
Rol
O-1111-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: En 06 de noviembre de 2020, a las 02:55 horas aproximadamente las los tres requeridos se encontraban en la vía pública, específicamente a bordo de un vehículo, circulando por Ángel Gaete hasta llegar al frente del número 365, de esta ciudad de Pichilemu, esto mientras se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por horas, decretada por el Ministerio de Salud a través de Resolución 202, publicada en el Diario Oficial el 22 de marzo del 2020, y vigente hasta el día de hoy, sin tener autorización legal o administrativa que les permitiera mantenerse en la vía pública en dicho horario. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en los que a los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a los tres imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a ADRIAN ALEXANDER MARIN PEÑA, C.I. 19.239.712-K, domiciliado en José Manuel Borgoño N° 1771, Block J, Dpto. 11, Maipú; PATRICIO ALEJANDRO VALENZUELA HIGUERAS, C.I. 15.666.465-0, d
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ADRIAN ALEXANDER MARIN PEÑA, C.I. 19.239.712-K, domiciliado en José Manuel Borgoño N° 1771, Block J, Dpto. 11, Maipú; PATRICIO ALEJANDRO VALENZUELA HIGUERAS, C.I. 15.666.465-0, domiciliado en Avenida 3 oriente 3791, Maipú y a NICOLAS MATIAS AROS ORTIZ, C.I. 19.866.267-4, domiciliado en Pasaje San Marino 2136, Maipú, a cada uno, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad LCSFRZEFFS Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 17:49:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, hecho ocurrido el 06 de noviembre de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose, respecto de los tres imputado, los requisitos del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, en relación con el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, solicitando que sean aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal;
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