MP C/ JUAN RAMÓN MADRID PALMA
Rol
O-262-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Paola González López y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 3 de noviembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº262-2020, seguida contra JUAN RAMÓN MADRID PALMA, cédula nacional de identidad N°9.818.592-5, 56 años, soltero, nacido el 13 de noviembre de 1963, maestro y agricultor, domiciliado en El Cajón N°88, sector Copequén, comuna de Coinco; actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Mena Ocares y la defensa estuvo a cargo del defensor particular don Alex Ruz Rubio; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró bajo modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. El presidente señor Castro mantuvo la conexión desde el Tribunal y las magistradas señoras González y Franichevic lo hicieron desde sus domicilios; tanto el fiscal como el defensor comparecieron a distancia desde sus oficinas; por último, los testigos Molina, Díaz Veas y Díaz Díaz declararon desde dependencias de la sección OS7 de Carabineros de Rancagua, actuando como custodio durante la entrega de sus testimonios, el teniente de carabineros Jesús Antonio Gutiérrez Igor. La identidad de los testigos y del funcionario que actuó como ministro de fe, fue acreditada por el tribunal con las respectivas cédulas de identidad. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 15 de junio del año 2018, en horas de la mañana, en circunstancias que la sección especializada de OS-7 de Carabineros Rancagua, recibió información de carácter reservado de que en el domicilio ubicado en El Cajón número 88 del sector Copequén de la comuna de Coinco, Juan Ramón Madrid Palma se estaría dedicando a la elaboración, venta y transacción de marihuana. Es por ello que aproximadamente a las 11.00 horas de mañana, funcionarios se comunican con el fiscal de turno, quien autorizó la herramienta contemplada en el artículo 205 del Código Procesal Penal, apersonándose entonces funcionarios de carabineros del OS-7 en el domicilio antes indicado, entrevistando a Juan Ramón Madrid Palma a quien se le dio a conocer los antecedentes, quien dijo que iba a autorizar el registro y registro del inmueble de manera voluntaria y que iba a buscar la llave hacia el interior, momento en el cual personal policial que se encontraba apostado en el costado del inmueble, observa que en la parte posterior del domicilio al imputado Juan Ramón Madrid Palma arrojó al techo unas cajas de cartón, para posteriormente huir en dirección al sur por un predio agrícola ubicado en la parte posterior. Maria Esper
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 26, 28, 49, 50, 68 del Código Penal; 47, 264, 271, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45, 46, 52 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 867, de 19 de febrero del 2008, del Ministerio del Interior; se declara que: I.- Se condena, con costas, a JUAN RAMÓN MADRID PALMA, ya individualizado, a la pena de SIETE (7) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, descubierto en la comuna de Coinco, los días 15 de junio del 2018 y 8 de agosto del 2019. Atendida la entidad de la pena corporal aplicada, si el sentenciado no pagare la multa impuesta, quedará exento del apremio dispuesto en el artículo 52 de la ley 20.000, conforme a lo establecido en el artículo 49, inciso final, del Código Penal. II.- Se ordena el comiso de la droga incautada, sin perjuicio de su destrucción por el Servicio de Salud. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 06/11/
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, seis de noviembre del dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Paola González López y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 3 de noviembre en curso, la a
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