Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ EDUARDO ENRIQUE ZAMBRA BOLVARÁN

Rol

O-110-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: 1.-Los hechos. Que en horas de la madrugada del día 12 de septiembre del año 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones detuvieron a Eduardo Enrique Zambra Bolvarán, por poseer y transportar 601.9 gramos peso neto de marihuana en un bolso que portaba al interior del bus placa patente única FXBT 50 de la empresa EME Bus. La detención, ocurrida en el kilómetro 394 de la Carretera 5 Sur, tuvo como antecedente un control de identidad al acusado, pues un can entrenado para detectar drogas, marcó el bolso que Zambra Bolvarán llevaba consigo en el asiento 31 del referido bus. El acusado tomó el bus en Santiago y se dirigía hasta la comuna de Chillán. 2.- Calificación jurídica y participación criminal: Los hechos anteriormente descritos, configuran un delito consumado de tráfico de drogas, tipo previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. 3.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: No concurren. 4.- Pena requerida: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Eduardo Enrique Zambra Bolvarán la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del mismo código, determinación de su huella genética y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico de droga. DGFQRZWSGP Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 13:06:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de noviembre del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares, María Paz González González, quien la presidió, Óscar Ruiz Paredes, como integrante, y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de EDUARDO ENRIQUE ZAMBRA BOLVARÁN, Cédula Nacional de Identidad N° 12.771.470-3, de 45 años de edad, comerciante ambulante, domiciliado en calle Mercurio, Villa Teresa de Los Andes Nº 1302, Coihueco. El acusado estuvo representado por la abogada de confianza, Margarita Olaya Escobar Hernández, domiciliada en 18 de Septiembre N°671, Edificio Los Presidentes 7° piso, oficina 671, Chillán Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Pablo Fritz Hoces, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: 1.-Los hechos. Que en horas de la madrugada del día 12 de septiembre del año 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones detuvieron a Eduardo Enrique Zambra Bolvarán, por poseer y transportar 601.9 gramos peso neto de marihuana en un bolso que portaba al interior del bus placa patente única FXBT 50 de la empresa EME Bus. La detención, ocurrida en el kilómetro 394 de la Carretera 5 Sur, tuvo como antecedente un control de identidad al acusado, pues un can entrenado para detectar drogas, marcó el bolso que Zambra Bolvarán llevaba consigo en el asiento 31 del referido bus. El acusado tomó el bus en Santiago y se dirigía hasta la comuna de Chillán. 2.- Calificación jurídica y participación criminal: Los hechos anteriormente descritos, configuran un delito consumado de tráfico de drogas, tipo previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. 3.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: No concurren. 4.- Pena requerida: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Eduardo Enrique Zambra Bolvarán la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del mismo código, determinación de su huella genética y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico de droga. DGFQRZWSGP Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 13:06:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 28, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 52 de la Ley 20.000; artículos 1, 3,45, 47, 259, 277, 295, 296, 297, 331, 333, 334,339, 340, 341, 342, 344, 345 y 374 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ENRIQUE ZAMBRA BOLVARÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y MULTA de diez Unidades Tributarias Mensuales, en su carácter de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al N°1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad, el 12 de septiembre del año 2019. DGFQRZWSGP Jorge Luis Antonio Munoz Guinez Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 13:06:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 II.- Que, no se condena sentenciado al pago de las costas de la causa, en razón de hallarse

Texto Completo (Preview)

1 C/ EDUARDO ENRIQUE ZAMBRA BOLVARAN, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC.1900986794-8 RIT. 110 - 2020 CÓDIGO DELITO: 07007/ Chillán, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dos de noviembre del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los juece

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica