MP C/ JONATHAN ALEJANDRO MONDACA DOTTE
Rol
O-107-2019
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1 de mayo de 2018, alrededor de las 10:55 horas, en la intersección de las calles Inglaterra con Juan Maisonnave, Comuna de Lampa, el imputado JONATHAN ALEJANDRO MONDACA DOTTE, fue sorprendido por funcionarios de carabineros de Chile portando y manteniendo en su poder, sin la correspondiente inscripción y sin la competente autorización, una pistola Marca Máuser, Modelo 1914, N° de serie 7386, en cuyo cargador mantenía 7 cartuchos balístico calibre 7,65 mm (.32 auto), sin percutir; siendo detenido por carabineros en el lugar”. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 y 9 de la ley 17.798 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto del acusado concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, además del comiso de arma de fuego y municiones, las penas accesorias generales y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público: Al inicio del juicio, señaló que contaría con prueba testimonial, pericial, documental y los audios de CENCO, que dan cuenta de llamadas de dos mujeres avisando de un conflicto con dos personas, que en razón de ello carabineros concurrió al lugar, que en ese sitio el acusado fue sindicado como la persona que portaba el arma de fuego, que lo registraron y se percataron que el llevaba en su cinto, el arma cargada lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por todo ello solicitó la condena del encartado. CUARTO: Alegato de apertura de la defensa: Al inicio del juicio la Defensa sostuvo que no habría discusión de los hechos, que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha dos de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido de manera remota a través de plataforma ZOOM, por las magistrados Macarena Figueroa Ramírez, quien presidio la audiencia, Cheryl Fernández Albornoz y Marlys Welsch Chahuán, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 107-2019, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones en contra de Jonathan Alejandro Mondaca Dotte, cedula de identidad N° 19.260.137-1, nacido en Santiago, 16 de diciembre de 1996, 23 años de edad, soltero, soldador, en pasaje Carlos Ruz Viera n°240, Isabel Riquelme III, Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Andrés Pastoriza De La Fuente, con domicilio y forma de notificación, ya registrada en el Tribunal. Por su parte la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal don Omar Abuid Abusleme. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 1 de mayo de 2018, alrededor de las 10:55 horas, en la intersección de las calles Inglaterra con Juan Maisonnave, Comuna de Lampa, el imputado JONATHAN ALEJANDRO MONDACA DOTTE, fue sorprendido por funcionarios de carabineros de Chile portando y manteniendo en su poder, sin la correspondiente inscripción y sin la competente autorización, una pistola Marca Máuser, Modelo 1914, N° de serie 7386, en cuyo cargador mantenía 7 cartuchos balístico calibre 7,65 mm (.32 auto), sin percutir; siendo detenido por carabineros en el lugar”. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 y 9 de la ley 17.798 del Código Penal, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Respecto del acusado concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, además del comiso de arma de fuego y municiones, las penas accesorias generales y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público: Al inicio del juicio, señaló que contaría con prueba testimonial, pericial, documental y los audios de CENCO, que dan cuenta de llamadas de dos mujeres avisando de un conflicto con dos personas, que en razón de ello carabineros concurrió al lugar, que en ese sitio el acusado fue sindicado como la persona que portaba el arma de fuego, que lo registraron y se percataron que el llevaba en su cinto, el arma cargada lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por todo ello solicitó la condena del encartado. CUARTO: Alegato de apertura de la defensa: Al inicio d
Fallo
Por estas consideraciones expuestas en los motivos pertinentes, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 28, 29, 30, del Código Penal; 2, 9, 17 B de la Ley 17. 978, y 297, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Integrante Fecha: 06/11/2020 14:19:31 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 14:49:12 RGNJRZVJVR MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 06/11/2020 16:59:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 I.- Que se CONDENA a JONATHAN ALEJANDRO MONDACA DOTTE, cedula de identidad N° 19.260.137-1, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, cometido en esta jurisdicción el día 1 de mayo de 2018. Que la pena privativa de libertad recientemente impuesta se sustituye p
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1 MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ALEJANDRO MONDACA DOTTE. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. (CONDENADO) Colina, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha dos de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido de manera remota a través de plataforma ZOOM, por las magistrados Macarena
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