MP C/ JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS
Rol
O-3871-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES LEVES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 03 noviembre 2020, alrededor de las 13:05 y en circunstancias que la víctima de iniciales PYIH dejo estacionado su vehículo motorizado que corresponde a una camioneta SsangYong Placa patente única HVYP 73 en los estacionamiento del Pronto COPEC ubicado en la ruta 5 Sur a la altura del Kilómetro 155 de la comuna de Chimbarongo, llegaron hasta el lugar los imputados JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS y JUAN JOSÉ SALINAS DÍAZ a bordo de un vehículo Chevrolet modelo Sonic sin la placa patente delantera, descendiendo uno de los imputados de dicho móvil quien resulto ser JUAN JOSÉ SALINAS DÍAZ, quien se dirigió a la camioneta de la víctima, rompió el vidrio trasero de dicho móvil, sustrayendo desde su interior un bolso contenedor de una serie de especies de la ofendida, intentando darse a la fuga mientras el coimputado JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS conducía el vehículo marca Chevrolet ya referido que lo esperaba con una de las puertas abiertas, percatándose la víctima de aquella situación, esta intento detener el robo, logrando que JUAN JOSÉ SALINAS DÍAZ se despojara del bolso arrojándolo a uno de los jardines de dicho servicentro, pero en el intertanto JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS, la golpeo con la puerta abierta del vehículo que conducía, al intentar darse a la fuga botándola al piso. Como consecuencia de aquel acometimiento la víctima resulto con lesiones consistentes en una lesión escoriativa derecho y una escoriación lineal en antebrazo derecho diagnosticado medicamente como leve. Los hechos son constitutivos respecto de ambos imputados del delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, que se encuentra frustrado previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en calidad de autores ejecutores. Respecto de JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS además la falta de lesiones leves del 494 N° 5 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor
Fundamentos
Fundamentos del requerimiento: 1. Parte policial N° 1230 de Carabineros de Chimbarongo. 2. Declaración de la víctima PYIH 3. Declaración del Testigo Patricio Retamal Santos 4. Declaración de funcionarios policiales aprehensores, Claudio Valdivia Cifuentes, Hernán del Rio Colipan, Lorena Aranguiz Vásquez. 5. Actas de declaración de los funcionarios policiales. 6. La acta de declaración de la víctima. 7. Declaración testigo Héctor Grez Vasquez 8. Las actas de reconocimiento preexistencia valor comercial, reconocimiento y devolución. 9. Actas de incautación. 10. Levantamiento fotográfico del sitio del suceso, del vehículo, de la víctima con la rotura del vidrio, las lesiones. 11. Dato de atención de urgencia de la ofendida con las lesiones ya referidas y diagnóstico de las mismas. 12. Extracto de filiación y antecedentes de los imputado, sin anotaciones prontuariales pretéritas XTXNRZJXGP Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:05:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Se le reconoce irreprochable conducta anterior a ambos requeridos en términos art. 11 N° 6 Pena respecto de JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS: Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, costas y multa de una unidad tributaria mensual, por el delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público y por la falta de lesiones. Pena respecto de JUAN JOSÉ SALINAS DÍAZ: Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, costas y multa de una unidad tributaria mensual, por el delito de robo especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público. En caso de admisión para JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS se oferta pena rebajada de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público y multa de una unidad tributaria mensual por la falta de lesiones leves. No hay oferta para Salinas Díaz. RESPECTO DE JUAN JOSÉ SALINAS DÍAZ Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado JUAN JOSÉ SALINAS DÍAZ. NO admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, solicitando la realización de un juicio. Fija fecha audiencia: Preparación de juicio Oral Simplificado Fecha: 28 enero 2021 Hora: 10:30 Las partes renuncian a los plazos. Los intervinientes presentes en audiencia quedan personalmente notificados de lo resuelto. Medidas cautelares: Artículo 155 Letras D y G del Códig
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 363 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 443, 494 N° 5 todos del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, normas pertinentes de la Ley 20603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS, cédula de identidad 0018188904-7, ya individualizado en audiencia a sufrir una pena SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito de ROBO DE ESPECIES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, por los hechos ocurridos en la comuna de Chimbarongo 03 de noviembre de 2020. II.- Que SE CONDENA a JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS, cédula de identidad 0018188904-7, ya individualizado en audiencia, a sufrir una pena multa de UN TERCIO (0,33) de unidad tributaria mensual, todo lo anterior por su responsabilidad como autor de la falta de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Chimbarongo 03 de noviembre de 2020. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN cuatro de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2001117971-2 Rit: 3871 - 2020 Hora Inicio: 12:33 Hora Término: 13:13 Imputado: JOSÉ FELIPE INOSTROZA OLMOS C.I. N° 0018188904-7 Comparece: SI Domicilio: Calle La Bandera, Alpatacal 1697 San Ramón. Imputado: JUAN JOSÉ S
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