BALBOA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-1020-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la carta aviso de despido. Expone que el actor en el día de los hechos pidió el cambio de turno, para lo cual se le hizo paso un formulario, comenzando a reclamar y tratándose en forma irrespetuosa a la señora Manzo, lo que habría ocurrido también con otra jefatura. Expresa que no infringe el derecho a defensa no señalar el documento que se negó a firmar. Indica que el actor no solo infringió las normas contractuales, sino además la buena fe contractual sino además la buena fe contractual. Agrega que reconoce deber el feriado por la suma de $329.239. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se recibió la causa a prueba en forma inmediata, incorporándose aquella que se encuentra registrada íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso: a) La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 12 de octubre del 2016 y 20 de febrero del 2020 desempeñándose la actora como cajero reponedor vendedor reponedor y con una última remuneración de $314.714. b) Que la demandada puso fin relación laboral con fecha 20 de febrero del año 2020 en virtud del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades legales en relación a la entrega de la carta de aviso de despido. c) Que la demandada reconoce deber la suma de $329.239 por concepto de feriado. QUINTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Contenido de aviso de la carta de aviso de despido. b) Concurrencia de los hechos invocados en ella. c) Si el actor hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. SEXTO: Que la parte demandada a fin de acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no obj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio SILPA NOEMI BALBOA MUÑOZ quien interpone demanda en juicio laboral por despido injustificado en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, representada legalmente por Cristian Rudloff Álvarez, ambos con domicilio en avenida Kennedy N° 9.001, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que su despido es injustificado y que se le deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de octubre de 2016, como cajero/vendedor/reponedor y con una última remuneración de $314.714. Indica que fue despedida con fecha 20 de febrero de 2020, en virtud del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en virtud de los siguientes argumentos: "El día sábado 1 de febrero de 2020, siendo las 15:00 horas aproximadamente, usted solicita a Paula Manzo Llanquileo, Jefe de Sección de Cajas, autorización para un cambio de turno el cual fue autorizado, por lo que se le solicita completar un formulario de respaldo de dicha modificación, sin embargo, al momento de entregarle el documento, usted le reclama de muy mala forma, preguntando que porque lo tenía que hacer, cuestionando la solicitud de la jefatura, levantando la voz y gesticulando con su cuerpo de forma intimidante, por lo que tras consultarle los motivos de su actuar, menciona que su forma de ser es así y que si no le gusta no es su problema. Se hace presente que ud. mantiene una carta de amonestación notificada con anterioridad por el mismo incumplimiento, de fecha 6 de diciembre de 2019, por infringir el artículo 62 letra D), numeral 38, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, esto es, "faltar el respeto, sea de palabra o de hecho, a cualquier trabajador, independientemente del cargo que ocupe". Ante dicha situación queda en evidencia sus faltas de respeto y amenazas reiteradas en contra de su jefatura directa, dirigiéndose en forma grosera e intimidante. Además, constantemente se niega a firmar documentación legal correspondiente a cuentas corrientes, horarios, acuerdo trimestral de horas extras, entre otros; y toma fotografía de cada documento que se le entrega demostrando su desconfianza ante sus jefaturas (...)". Indica que la carta es vaga, genérica e imprecisa, sin indicar en que consistiría el actuar intimidante, sin perjuicio de no ser ciertos tales hechos. Expone que lo que realmente ocurrió es que el día 1 de febrero de 2020 fue que a las 15:30 horas aproximadamente, se dirigió a hablar con doña Paula Manzo, jefa sección de cajas, a fin de solicitarle un cambio de turno y frente a dicha solicitud doña Paula Manzo le entregó un documento que debía completar con la información requerida, lo cual hizo al pie de la letra. Añade que acto seguido, procedió a entre
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por SILPA BALBOA MUÑOZ en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., sólo en cuanto la demandada deberá pagar la suma de $371.991 por concepto de feriado proporcional, rechazándose en los demás conceptos, sin costas, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-1020-2020 RUC: 20-4-0262797-3 Dictada en audiencia por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-1020-2020 RUC N° : 20-4-0262797-3 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : SILPA NOEMI BALBOA MUÑOZ DEMANDADO : JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA ******************************************************************** Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio SILPA NOEMI BALBOA MUÑOZ quien interpone demanda en
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