MP C/ MAURICIO ANDRÉS MUÑOZ SALGADO
Rol
O-30-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de Mauricio Andrés Muñoz Salgado, cédula de identidad N°17.159.170-8, nacido el 12 de mayo de 1989, 31 años, soltero, obrero, sin apodos, domiciliado en Lo Blanco 115,comuna de San Bernardo, representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Marianela Pizarro Astudillo. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Stefan Kramar Brand. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son del siguiente tenor: “El 11 de Noviembre de 2018 aproximadamente a las 21:20 horas, en circunstancias que la víctima Karla Escobar Ossandón estaba en su lugar de trabajo –venta de pasajes de la Empresa Pullman Bus-, ubicado en el interior del Terminal de Buses de Viña del Mar, Avenida Valparaíso Nº 1055, contando el dinero recaudado de las ventas del día, de improviso el acusado Mauricio Muñoz le arrebató desde una de sus manos la suma de $ 140.000 (ciento cuarenta mil pesos) con la que se dio a la fuga del lugar siendo detenido después EGEXRZFPXP Monica del Rosario Lopez Castillo Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 13:49:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el acusado Muñoz Salgado por personal de seguridad y entregado a Carabineros encontrando en su poder –al interior del calcetín de su pie derecho- la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), previamente sustraída.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa en grado de consumado, prescrito y sancionado en el ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día martes tres de noviembre de este año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces don Cristóbal Lira Orphanopuolus, quien presidió, doña Viviana Poblete Vera y doña Mónica López Castillo, se celebró la audiencia de juicio oral en causa Rol Único 1801106270-5, Rol Interno 30-2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de Mauricio Andrés Muñoz Salgado, cédula de identidad N°17.159.170-8, nacido el 12 de mayo de 1989, 31 años, soltero, obrero, sin apodos, domiciliado en Lo Blanco 115,comuna de San Bernardo, representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Marianela Pizarro Astudillo. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Stefan Kramar Brand. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son del siguiente tenor: “El 11 de Noviembre de 2018 aproximadamente a las 21:20 horas, en circunstancias que la víctima Karla Escobar Ossandón estaba en su lugar de trabajo –venta de pasajes de la Empresa Pullman Bus-, ubicado en el interior del Terminal de Buses de Viña del Mar, Avenida Valparaíso Nº 1055, contando el dinero recaudado de las ventas del día, de improviso el acusado Mauricio Muñoz le arrebató desde una de sus manos la suma de $ 140.000 (ciento cuarenta mil pesos) con la que se dio a la fuga del lugar siendo detenido después EGEXRZFPXP Monica del Rosario Lopez Castillo Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 13:49:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el acusado Muñoz Salgado por personal de seguridad y entregado a Carabineros encontrando en su poder –al interior del calcetín de su pie derecho- la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), previamente sustraída.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa en grado de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el que le cupo al acusado Mauricio Andres Muñoz Salgado responsabilidad en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene en la acusación el Fiscal que en el caso de marras no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 68 del Código Penal, el grado de participación y desarrollo del hecho punible, el Ministerio Público solicita se aplique a Mauricio Andrés Muñoz Salgado la pena de OCHOC
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 69, 432, 436 inciso segundo y 449 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 342, 344, 346 y 348, del Código Procesal Penal, se declara: I. Se condena al acusado Mauricio Andrés Muñoz Salgado, cédula de identidad N°17.159.170-8, como autor del delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 11 de noviembre de 2018, en grado de consumado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, con costas. II. Se impone además, al sentenciado la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Reuniendo el condenado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216.-, se concede en favor de Mauricio Muñoz Salgado el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sometido en ese régimen al control de la autoridad administrativa del Servicio de Gendarmería de Chile, correspondiente a su lugar de residencia por el lapso de dos años y debiendo cumplir, además, las obligaciones que el artículo 5° del citado texto legal le impone. En el evento de que se deje sin efecto la mencionada pena sustitutiva, para efectos de las regulaciones efectuadas por la Ley 20.603 (en su título IV Párrafo 1º), se deja constancia que el acusado registra DOS días de abono por la presente causa. Ejecutoriado
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1 Acusado: Mauricio Andrés Muñoz Salgado Delito: Robo por sorpresa Rol Único: 1801106270-5 Rol Interno: 30-2020 Viña del Mar, viernes seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día martes tres de noviembre de este año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces don Cristóbal Lira
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