JULIO HUMBERTO CARRIEL PINO C/ JORGE ANDRÉS LUARTE VIDAL
Rol
O-638-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de abril de 2019, a las 01:15 horas aproximadamente, en la intersección de calle Los Ediles con calle El Cobre, en la comuna de Pudahuel, el imputado don Jorge Andrés Luarte Vidal, ya individualizado, condujo el vehículo PPU MZ19-96 en estado de ebriedad. La alcoholemia realizada arrojó como resultado 2,05 g/L de alcohol en la sangre.” (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196, de la Ley de Tránsito, delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que cabe al requerido participación en calidad de autor según lo dispone el Artículo 15 N° 1, del Código Penal. Agrega que le beneficia al encartado la circunstancia modificatoria atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Por lo anterior, requiere se imponga al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por dos años, demás accesorias legales y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se acreditarán los hechos del requerimiento y la participación del requerido, por lo que se determinará más allá de toda duda razonable su responsabilidad en los hechos del requerimiento. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que ha logrado probar, con la declaración del funcionario policial, los hechos del requerimiento y la participación del imputado. CXXLRZDMEP Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO:
Fundamentos
motivos de su detención y los derechos que le asisten. Le hacen la prueba respiratoria, dando como resultado 2.09 g/l, luego entiende que su suboficial lo llevó a la constatación de lesiones y a realizar la alcoholemia. Se recuerda que esa persona se llama Jorge Duarte Vidal. Por lo que él recuerda en cuanto a su identidad no se realizó ninguna diligencia, pero están las declaraciones. Ese día solicitaron cooperación. La documentación se encontraba al día. No recuerda bien porque ellos iniciaron el procedimiento, se prestó declaración del personal aprehensor, lectura de derechos y luego continuó otro personal policial con el procedimiento. La persona detenida se llamaba Jorge Duarte Vidal pero por el tiempo no podría reconocerlo A la Defensa le señaló que practicaron detención, le leyeron los derechos, y guardo silencio el imputado, luego le pidieron otro personal, el alcohotest y la alcoholemia la practica otro personal policial, ya que ellos fueron a otro procedimiento. Señala que él no declaró en el procedimiento, no firmó ninguna diligencia, se hace presente su participación pero no firmó. CXXLRZDMEP Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Esta prueba, a juicio de este juez, resulta ser absolutamente insuficiente para poder acreditar el hecho de que el requerido haya conducido en estado de ebriedad un vehículo, que se conoce la marca más no la placa patente, toda vez que el funcionario policial sólo estuvo presente en el inicio del procedimiento, y no como personal aprehensor o cargo de alguna diligencia sino que como conductor del móvil de carabineros que desarrolló una parte del procedimiento, lo que conocemos por sus dichos en audiencia de juicio, ya que como él señaló no realizó diligencia alguna en el procedimiento, ni tampoco prestó declaración. En definitiva no existe constancia alguna o al menos no se señaló en el juicio que este funcionario haya estado en el lugar y que hubiese permitido a la defensa contrastar su versión. Lo cierto es, que dicha información, según lo referido en el juicio, no se encuentra incorporada en ninguna pieza de la carpeta investigativa, no habiéndose empadronado testigos, ni que conste la declaración de ellos en la presente investigación, ni mucho menos se han presentado dichos testigos a declarar en juicio, por lo que utilizar dicha prueba infringiría, por una parte, la obligación de registro de los funcionarios policiales y por otra, constituiría un mero dicho del testigo, no corroborable por otro medio de prueba, por lo que no es posible tomar en cuenta la información
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24 y 50 del Código Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JORGE ANDRÉS LUARTE VIDAL de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad simple del artículo 110 en relación al 196 inciso 1° de la Ley 18.290, supuestamente acaecido el día 14 de abril de 2019, en la comuna de Pudahuel. II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. RIT 638-2020 RUC 1900402770-4 Dictada por Héctor Benavides Silva, Juez (s) del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. CXXLRZDMEP Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:01:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-06T13:01:41-0300 Corte Suprema Hector Ignacio Benavides Silva Verificación Legal
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Poder Judicial 1º Juzgado de Garantía 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este 1º Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa Rol Interno Tribunal 638 - 2020, Rol Único de Causa 1900402770-4, seguida en contra del requerido JORGE ANDRÉS LUARTE VIDAL,
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