ARAYA/VERGARA
Rol
T-2-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-2-2020 RUC 20-4-0242221-2, en juicio realizado por vía telemática y recaído en procedimiento de aplicación general, doña YASNA ANDREA ARAYA COLLADO, chilena, dependiente, cédula nacional de identidad 12.603.528-4, con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, oficina 603, comuna de Valparaíso, dedujo demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra don EDUARDO ALFONSO VERGARA PASTÉN, RUT 5.718.692-5, cuyo domicilio es calle Freire Nº 979, departamento 3, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la demandante funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua en el cargo de cuidado de adulto mayor desde el día 1 de octubre del año 2019, bajo un contrato de carácter indefinido, en el domicilio de la persona que debía cuidar, doña Carmen Vergara, hermana del demandado de autos, la cual está ubicada en calle Freire Nº 979, departamento 3, comuna de Quilpué. El contrato de trabajo respectivo jamás se escrituró encontrándose en una situación de informalidad laboral durante todo el período en el que prestó servicios. La remuneración pactada ascendía a la suma de $875.000 brutos los cuales se debían pagar a fin de cada mes, sin perjuicio de que existía la disponibilidad para solicitar adelantos. Su ex empleadora sólo ha pagado la suma de $200.000 en el mes de octubre, sin realizar ningún pago más desde la fecha del término de la relación laboral, la que era de lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas. Indica que en razón de la extensa jornada laboral, y los constantes apremios de su empleador, tuvo una serie de episodios de estrés, situación que se la comunicó a su ex empleador, quien jamás tuvo respuesta, además de no escriturar su contrato, no resguardó su i
Fundamentos
considerando la actualidad del momento en cuanto al gran movimiento social que se desarrolla en nuestro país, y ante la evidente incertidumbre, el día 3 de noviembre del año 2019, a las 21:15 horas, le escribió a su ex empleador para tener algún tipo de respuesta, el cual le responde: “Buenas noches. Recién regresaremos mañana. En Santiago hablé con mis sobrinos y el asunto es que una prima que quedó viuda hace poco, se irá a vivir con nosotros a la casa nueva, ya que no está bien económicamente y están dispuestos a pagar más con contrato, pero una asesora del hogar puertas adentro, que yo expliqué no es su labor. De manera que antes de partir, le depositaré el saldo de lo acordado y después le agradeceré nos pongamos de acuerdo para las llaves. Nos comunicamos. Muchas gracias”. Por lo anterior, su ex empleador en ningún momento señaló causal legal para efectos de poner término al contrato de trabajo ni tampoco cumplió con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del ramo. Precisa que desde dicha instancia, aún no le han pagado sus remuneraciones correspondientes, ni sus cotizaciones previsionales. Hace presente que su representada no presentó reclamo administrativo, por lo que no tuvo lugar la instancia de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo del Marga Marga. Previas citas legales solicita se declare la existencia de relación laboral, que el despido es carente de causa legal, la nulidad del mismo y condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: A) REMUNERACIÓN DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2019: $875.000.- (Ochocientos setenta y cinco mil pesos). B) REMUNERACIÓN DE TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019: $87.500.- (Ochenta y siete mil quinientos pesos). C) FERIADO PROPORCIONAL: $51.041.- (Cincuenta y un mil cuarenta y un pesos). D) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR FALTA DE AVISO PREVIO: $875.000.- (Ochocientos setenta y cinco mil pesos). E) INDEMNIZACIÓN ADICIONAL EQUIVALENTE A 11 MESES DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL, EN EL CASO DE DECLARARSE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTALES AL MOMENTO DEL DESPIDO $9.625.000.- (Nueve millones seiscientos veinticinco mil pesos), o lo que se estime conforme al mérito del proceso. F) REMUNERACIONES DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA SU CONVALIDACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR, EN RAZÓN DE LA REMUNERACIÓN SEÑALADA EN ESTOS AUTOS, LA CUAL ASCIENDE A $875.000.- (OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS) MENSUALES, o lo que se estime conforme al mérito del proceso, EN RAZÓN DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. G) COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP, FONASA Y AFC DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019. H) REAJUSTES E INTERESES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 173 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. I) COSTAS DE LA CAUSA. TERCERO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y se pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución Política de la República, 2, 7, 160, 453, 454, y 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: EN CUANTO A LA DENUNCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES: I. Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, deducida a lo principal de la demanda. EN CUANTO A LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO: II. Que se ACOGE la demanda interpuesta por YASNA ANDREA ARAYA COLLADO, en contra de su ex empleador EDUARDO ALFONSO VERGARA PASTÉN, ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes desde el día 01 de octubre al 03 de noviembre, ambos de 2019; III. Que se declara carente de causa legal y nulo al despido de que fue objeto la actora, condenándose a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $875.000-. por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. b) La suma de $51.041-. por concepto de compensación de feriado proporcional; c) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $875.000 por mes, y d) Un saldo de la remuneración de octubre de 2019, por la suma de $675.000, y de los días trabajados de noviembre de 2019
Texto Completo (Preview)
Quilpué, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-2-2020 RUC 20-4-0242221-2, en juicio realizado por vía telemática y recaído en procedimiento de aplicación general, doña YASNA ANDREA ARAYA COLLADO, chilena, dependiente, cédula nacional de identidad 12.603.528-4, con domicilio para estos efectos en calle Condell 1
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