FELIPE REINALDO CORNEJO NUÑEZ C/ ABNER ESTEBAN PITRIQUEO VERA
Rol
O-1756-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de julio de 2019 alrededor de las 09:00 horas, la víctima cabo primero Roberto Zapata Cruz, se encontraba en desencierro de los internos del módulo 42 de la cárcel de Rancagua, lugar en donde una vez que procede con el desencierro del imputado Abner Esteban Pitriqueo Vera, al cual el citado funcionario observa en una actitud sospechosa por lo que procede a realizarle un registro corporal en donde este recluso sin provocación alguna comenzó a amenazarlo de muerte, señalándole que lo iba agredir con armas corto punzantes de fabricación artesanal las cuales mantenía ocultas en sus vestimentas, en ese instante este recluso infractor hace un amago de agresión el cual el funcionario logra esquivar. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 495 N°4 del Código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ABNER ESTEBAN PITRIQUEO VERA, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 495 N°4 del Código penal, en grado de frustrado, consumado al pago de una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- En atención a la privación de libertad del imputado se accederá a la petición de la Defensa, y se le sustituye la multa impuesta conforme al artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión, el que debe agregarse al final de la condena, III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sent
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 70, 495 N°4 del Código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ABNER ESTEBAN PITRIQUEO VERA, ya individualizado, como autor de la falta del artículo 495 N°4 del Código penal, en grado de frustrado, consumado al pago de una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- En atención a la privación de libertad del imputado se accederá a la petición de la Defensa, y se le sustituye la multa impuesta conforme al artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión, el que debe agregarse al final de la condena, III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1901068978-6 RIT: 1756 - 2020 Dictada
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de octubre de dos mil veinte Ruc: 1901068978-6 Rit: 1756 - 2020 Hora Inicio: 12:48 Hora Termino: 13:10 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: IP Abner Esteban Pitriqueo Vera C.I N° 18675635-
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