Juzgado de Garantía de Rancagua.

IVAN ANDRES FERNANDEZ ARIAS C/ JESUS DAVID SARMIENTO O

Rol

O-5935-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 24 de Mayo de 2020, aprox., a las 23:30 horas, los requeridos Jesús David Sarmiento y Julio Olave Olave, fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en evidente estado de ebriedad, frente al N° 549 de la Calle Bombero Villalobos de Rancagua, encontrándose dentro del horario establecido por el Estado de Excepción Constitucional y en Normas de Toque de Queda, no portando el salvoconducto requerido para estos efectos e infringir el Decreto Supremo N° 104 de fecha 18-03-2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por poner en peligro la Salud Pública por Infracción a las Reglas Higiénicas o de Salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en conformidad a los arts. 495 y 318 del Código Penal. Circunstancias modificatorias: artículo 11 N°6 del Código Penal, respecto ambos imputados. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11N°6, 14N°1, 15, N°1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JESUS DAVID SARMIENTO y JULIO FRANCISCO OLAVE OLAVE, ya individualizados, a pagar cada uno una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores del delito del artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 24 de mayo del año 2020. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses contados desde su

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11N°6, 14N°1, 15, N°1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JESUS DAVID SARMIENTO y JULIO FRANCISCO OLAVE OLAVE, ya individualizados, a pagar cada uno una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores del delito del artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 24 de mayo del año 2020. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses contados desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000526713-8 BXZBRZEGNP Luis Hernan Barria Alarcon Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:22:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000526713-8 Rit: 5935 - 2020 Hora Inicio: 09:38 Hora Termino: 09:47 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Jesus David Sarmiento C.I N° 26577317-6 Si Comp

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