Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LANIO/GAMBOA

Rol

M-646-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · SENTENCIA X CONCILIACIÓN: El Tribunal propone bases para lograr un acuerdo y éste NO se produce. HECHOS A PROBAR: 1.- La efectividad de los hechos indicados en la carta y si ello justifica la desvinculación del actor. Los hechos son la existencia de una racionalización y de una optimización. PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 2 de marzo de 2010. 2.- Finiquito del trabajador de fecha 14 de septiembre de 2020. 3.- Carta de despido de fecha 26 de agosto de 2020. 4.- Comprobante de envío de carta de despido a la Inspección del Trabajo de fecha 27 de agosto de 2020. 5.- Boucher de correos de chile de fecha 26 de agosto de 2020. 6.- Balance año 2019. 7.- Balance año 2020. 8.- Libro de ventas año 2019. 9.- Libro de ventas año 2020. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido 24 2.- Finiquito laboral suscrito con reserva de derechos por las partes ante ministro de fe con fecha 10 de 25 Septiembre de 2020. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Las partes realizan sus observaciones a la prueba SENTENCIA: Temuco, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don EDGARDO ALFREDO LANIO HERRERA , cesante, RUT 15.242.404-3, de su mismo domicilio deduciendo demanda en contra de ROBERTO GAMBOA GUERRERO , RUT 8.621.234-K , ignora profesión u oficio, domiciliado en Manuel Bulnes 279 local 4 Temuco. Sostienen que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 2 marzo de 2010. Su labor era la de vendedor, contrato indefinido, jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $ 339.910. El 26 de agosto de 2020 la demandada puso término al contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” mediante carta de aviso de despido , donde se indicaba que se ponía termino a su contrato con fecha 31 de agosto 2020, carta sin indicar los hechos de la causal y ofreciendo las indemnizaciones por término de relación laboral. Sostiene que la carta de despido, contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, pues se limita a hablar de los montos de indemnizaciones , lugar de firma de finiquito y fechas límites de pago.. , no conteniendo fundamentos facticos ”, no explica en forma pormenorizada en que consistió , como se reorganizó la forma de trabajo, cuántos trabajadores fueron despedidos, que exigencias implicaba, tampoco aporta ningún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a su representado, no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, 94 indebido e improcedente. La fundamentación fáctica insuficiente de la misiva exoneraría, genera indefensión a nuestra representada al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestra representada. Si perjuicio de ello, niega que se configure la causa invocada. La demanda con fecha 10 de septiembre del año 2020, pagó finiquito en la Inspección del Trabajo , en dicha oportunidad pagó , Indemnización mes de aviso, por concepto de indemnización por años , vacaciones proporcionales y menos descuento AFC por la suma de $ 2.906.469 sin embargo su representado se reservó en el finiquito laboral el derecho a demandar: por despido injustificado (esto es para reclamar judicialmente el incremento del 30 % por despido injustificado, ) por descuento indebido (afc) Respecto al descuento indebido del seguro de cesantía (aporte a la afc) solicita la devolución del descuento seguro de cesantía realizado por el empleador por la s

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en esta causa por don EDGARDO ALFREDO LANIO HERRERA en contra de ROBERTO GAMBOA GUERRERO, declarándose que su despido, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ha sido improcedente condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- $1.001.730 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $872.279 por devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. II.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales del actor, en la suma de $150.000.- Regístrese, notifíquese y en caso de no pago, pase a cobranza en la oportunidad legal. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. R.I.T. M-646-2020 R.U.C. 20- 4-0295407-9 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/11/2020 RUC 20- 4-0295407-9 RIT M-646-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala VIRTUAL N° 2 HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TÉRMINO 09:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040295407-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EDGARDO ALFRE

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