Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MARIA NOLVIA ESTROZ QUINTO C/ DANIEL RIGOBERTO PAILLA QUINTO

Rol

O-556-2019

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. III.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de un mes a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. En caso de carecer de bienes para el pago de la multa sufrirá, por vía se sustitución y solo si consistiere en ello, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ésta en ocho horas de trabajos no remunerados por cada tercio de unidad tributaria mensual por la cual fue sentenciado el condenado. En caso de no consentir en dicha sustitución, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual por la cual fue condenado. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 556 - 2019 RUC N° 1900146035-0 Dictada por don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. ENHTRZVRZM Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 10:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insu

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 556 - 2019, RUC Nº 1900146035-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don DANIEL RIGOBERTO PAILLA QUINTO, Cédula Nacional de Identidad N° 15849893-6, domiciliado en Calle LOS ULMOS Nº 226, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don DANIEL RIGOBERTO PAILLA QUINTO, Cédula Nacional de Identidad N° 15.849.893-6, ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato degradante del artículo 403 bis inciso 1° del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción los meses de octubre y noviembre de 2018, en perjuicio de la víctima ROSA LLANCAR LLANCAR, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. B) A las medidas accesorias del articulo 403 quater del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta temporal para ejercer los cargos del artículo 39 ter del Código Penal, por el plazo de tres años y un día, y la medida accesoria del articulo 403 sexies inciso segundo del Código Penal, esto es, la prohibición del condenado DANIEL RIGOBERTO PAILLA QUINTO de acercarse a la víctima doña ROSA LLANCAR LLANCAR, a su domicilio ubicado en Calle LOS ULMOS Nº 226, comuna de Panguipulli., al lugar de estudio o de trabajo de ésta, así como a cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año. ENHTRZVRZM Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 10:49:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I Panguipulli, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 556 - 2019, RUC Nº 1900146035-0, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don DANIEL RIGOBERTO PAILLA QUI

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