MARCELO ANTONIO MALDONADO LEON C/ LUIS LEONARDO MIRANDA CASANOVA
Rol
O-672-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Luis Leonardo Miranda Casanova, cédula nacional de identidad número 9.827.354-9, trabajador, domiciliado en calle Chorrillos N°795, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por dos delitos consumados descritos en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: Hecho N°1: El día 2 de julio de 2020, a las 00:05 horas aproximadamente, el imputado Luis Leonardo Miranda Casanova, ya individualizado, transitó por la vía pública de la comuna de Puerto Natales, incumpliendo las normas de salubridad en tiempo de toque de queda que rigen en época de pandemia. Hecho N°2: El día 26 de septiembre de 2020, el imputado Luis Leonardo Miranda Casanova, ya individualizado, transitaba por la vía pública de la comuna de Puerto Natales, incumpliendo las normas de salubridad en tiempo de toque de queda que rigen en época de pandemia. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Partes denuncia respectivos. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, el cual no registra anotaciones pretéritas. TERCERO: Que la fiscal solicitó la pena de 200 unidades tributarias mensuales. En caso de admisión de responsabilidad reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y pide la pena única de seis unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia de los ilícitos y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, XHGXRZJXCL Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 08:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl refuerza la convicción del tribunal los antecedentes recabados durante la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. SEXTO: Que la abogada defensora pide reconocer la circunstancia atenuante aludida y se conforma con la pena. Pide, atendida las razones expuestas, se suspenda la imposición de la condena según lo dispone el artículo 398 del estatuto procesal penal. Finalmente solic
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Luis Leonardo Miranda Casanova, cédula nacional de identidad número 9.827.354-9, como autor de dos delitos contemplados en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir la pena pecuniaria única equivalente a seis (6) unidades tributarias mensuales. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 672-2020 RUC 2000664008-8 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. XHGXRZJXCL Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 08:37:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-06T08:37:54-0300 Corte Suprema Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Verificación Legal
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 672-2020 RUC 2000664008-8 Imputado: Luis Miranda Casanova Materia: Delito art. 318 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 28 de julio de 2020 Fecha de sentencia: 6 de noviembre de 2020 Código: 535 Puerto Natales, a seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a l
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