Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS VICTORIA C/ JONATHAN ALFONSO CANTERO VALENZUELA

Rol

O-816-2020

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JONATHAN ALFONSO CANTERO VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº15.681.723-6, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1308, comuna de Victoria, correo electrónico para efectos de notificación j90cantero@gmail.com, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 15 de septiembre del año 2020, cerca de las 17:50 horas, el imputado conducía en estado de ebriedad un automóvil marca Hyundai, por avenida Dartnell de la comuna de Victoria, cuando a la altura de dicha arteria con calle Latorre, colisionó al camión militar Mercedes Benz, resultando ambos móviles con daños de mediana consideración, personal de Carabineros que adoptó el procedimiento pudo constatar el estado etílico del imputado, quien luego fue trasladado al hospital, donde se le practicó la alcoholemia de rigor.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos N° 1099 y sus anexos. 2.-Declaración de los funcionarios aprehensores CÉSAR MOLINA ESCOBAR y GABRIEL GARRIDO QUINTANA. 3.- Declaración del conductor del camión militar don PATRICIO FABÍAN CERDA SÁNCHEZ. 4.- Dato de atención de urgencia del imputado 453483. 5.- Hoja de vida del conductor. 6.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 7.- Dos fotografías de los daños del vehículo. 8.- Alcoholemia practicada por el S.M.L. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que solicita se imponga al requerido la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cuatro unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco añ

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, y lo razonado en el considerando sexto, será otorgada por el término de dos años solicitada todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral y lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don JONATHAN ALFONSO CANTERO VALENZUELA ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños por los hechos acaecidos el día quince de septiembre del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y ef

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, quince de octubre del año dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JONATHAN ALFONSO CANTERO VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº15.681.723-6, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1308, comuna de Victoria, correo electrónico para efectos de notificación j90cantero@gmail.com, en

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