Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ DIEGO ALBERTO SAN MARTÍN DONOSO

Rol

O-176-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 08 de julio de 2019, alrededor de las 12:30 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, el interno DIEGO ALBERTO SAN MARTIN DONOSO, fue sorprendido por personal de gendarmería, poseyendo, portando, guardando y ocultando dentro de su ropa interior, 01 bolsa nylon con 40 bolsas ziploc en su interior, contenedoras de 20,12 gramos netos de cannabis sativa, sin tener autorización alguna para ello, estando destinada la droga a ser suministrada a terceras personas, en especial a internos del penal. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Fiscalía estima respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. La Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por el tipo penal objeto de la acusación. DVXHRZNLXL Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 08:55:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Al acusado se le atribuye en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que en todo momento tuvo pleno dominio directo de los hechos. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día miércoles cuatro de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el Juez Presidente don Claudio Martínez Milet e integrada además, por los jueces doña Paula Ramos Vergara y don Francisco Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 176-2020 seguido en contra de DIEGO ALBERTO SAN MARTIN DONOSO, cédula nacional de identidad N° 17.790.151-2, nacido el 19 de octubre de 1990 en Quintero, 30 años de edad, obrero domiciliado en Block C-2, Dpto. Nº 44, Villa La Roca, Quintero, con estudios hasta 8° básico, soltero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunta doña María Loreto Herrmann Cortés, con domicilio en calle Molina Nº 150 de Valparaíso. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público de esta ciudad, don Pablo Jaque Espina, con domicilio registrado en este Tribunal de la ciudad de Valparaíso. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del señalado acusado, según se lee en el auto de apertura, la fundó en los siguientes hechos: El día 08 de julio de 2019, alrededor de las 12:30 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora 665, Valparaíso, el interno DIEGO ALBERTO SAN MARTIN DONOSO, fue sorprendido por personal de gendarmería, poseyendo, portando, guardando y ocultando dentro de su ropa interior, 01 bolsa nylon con 40 bolsas ziploc en su interior, contenedoras de 20,12 gramos netos de cannabis sativa, sin tener autorización alguna para ello, estando destinada la droga a ser suministrada a terceras personas, en especial a internos del penal. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La Fiscalía estima respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000. La Fiscalía estima que el delito en cuestión se encuentra en grado consumado, pues el acusado realizó todas las conductas exigidas por el tipo penal objeto de la acusación. DVXHRZNLXL Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 08:55:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Al acusado se le atribuye en la realización de la conducta típic

Fallo

fallo al acusado Diego Alberto San Martín Donoso. Que la prueba directa que permitió a estos falladores arribar a la convicción más allá de toda duda razonable, que el acusado de este juicio transportaba oculto entre sus ropas una bolsa de nylon que en su interior contenía cuarenta bolsitas tipo ziploc con cannabis sativa, con un peso bruto de 38,85 gramos y un peso neto de 20,12 gramos, es la incriminación directa que le hace el funcionario de Gendarmería de Chile mencionado, esto es el señor Israel Esparza Espiñeira, al reconocerlo en esta audiencia del juicio oral como el sujeto al que el día 8 de julio del año 2019 le hallara 40 bolsitas ziploc con cannabis sativa, luego de ser marcado por un can de la ECA, ordenándosele su allanamiento. Que, estos antecedentes incriminatorios reseñados y valorados en considerandos anteriores, permiten a este Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable que el acusado de este juicio Diego Alberto San Martín Donoso, es el autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa, puntualmente, 20,12 gramos netos dosificada en 40 bolsitas de nylon tipo ziploc, sin haber logrado justificar que ella estaba destinada para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 DVXHRZNLXL Francisco Antonio Hermosilla Iriarte Juez Redactor Fecha: 06/11/2020 08:55:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ DIEGO ALBERTO SAN MARTIN DONOSO Delito: MICROTRÁFICO (cárcel) RUC Nº 1900743787-3 RIT Nº 176-2020 Valparaíso, viernes seis de noviembre de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día miércoles cuatro de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con

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