PAULA ANDREA AMIGO OPAZO C/ ANGEL DANILO RAMÍREZ AGUILERA
Rol
O-393-2020
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 25, 26, 30, 50 11 y siguientes 67, 68 del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y 5 de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a ANGEL DANILO RAMÍREZ AGUILERA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 23 de mayo de 2020, en la comuna de Chanco, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Transito 18.290 , a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de Suspensión de Licencia de Conducir por el término de años, multa de Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 0 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cauquenes y con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. IV. Respecto al pago de la multa se conceden 04 parcialidades iguales y sucesivas de 0,5 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2020. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. V. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia.
Fallo
se declara: I. Que SE CONDENA a ANGEL DANILO RAMÍREZ AGUILERA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 23 de mayo de 2020, en la comuna de Chanco, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Transito 18.290 , a la pena de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de Suspensión de Licencia de Conducir por el término de años, multa de Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 0 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cauquenes y con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar. IV. Respecto al pago de la multa se conceden 04 parcialidades iguales y sucesivas de 0,5 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2020. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuest
Texto Completo (Preview)
De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 25, 26, 30, 50 11 y siguientes 67, 68 del Código Penal, artículo 196 de
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