MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1707-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el mismo demandante, el actor celebró variados contratos de honorarios con la I. Municipalidad de Maipú, sin jamás manifestar de forma alguna su disconformidad con esa forma de contratación. De ello se desprende su voluntad definida y persistente de mantener en el tiempo el mismo tipo de vinculación, sumado a su pasividad y silencio en orden a ejercer algún tipo de reclamo, situación que se extendió por alrededor de 5 años, suscitando confianza en su contraparte y cuestionándose sólo al momento de poner término a la prestación de servicios. Dicho comportamiento deja en evidencia un atentado a la buena fe. Mas adelante señala que, ninguna de estas prestaciones puede ser concedida a la demandante, dada la naturaleza jurídica de su vinculación con la que en ningún caso es capaz de generar la nulidad de su cese de funciones y el cobro de las sumas de dinero, por cuanto, además de no existir servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, tampoco existió un despido ni menos injustificado. Ahora bien, en el improbable evento que se estime que entre la I. Municipalidad de Maipú y el demandante existió una relación laboral, opone la excepción de prescripción por cuanto ha transcurrido el plazo que la ley ha previsto para demandar el feriado legal, de acuerdo al procedimiento y acción incoadas por el actor.- Se interpone conforme lo establecido en artículo 510 del Código del Trabajo, por cuanto ha transcurrido el plazo establecido en dicha norma para proceder a solicitar el cobro de feriado legal. Procede que se declare la prescripción de la prestación solicitada que debieron ser pagadas con anterioridad al plazo establecido por la ley, se encuentran prescritos aquellos periodos anteriores al 13 de marzo de 2018. La sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como nulidad del despido y las cotizaciones solicitadas son improcedentes en casos que, como en la especie, se discute entre las partes la existencia de un víncu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonathan Ettiel Muñoz Molina, cédula nacional de identidad número 17.813.326-8, domiciliado en calle Valle De Los Reyes N°215, comuna de Maipú, y deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, desconoce profesión y oficio, ambas con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, fundada en los siguientes antecedentes: Señala que, su relación laboral comenzó el día 1 de Enero del año 2015, desarrollando labores como apoyo administrativo en la Unidad de Eventos y Contenidos y en la Unidad de Presupuesto y Adquisiciones, ambas dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (D1DECO) bajo la supervisión directa de sus jefaturas señor Sergio Peña (jefe de la unidad de presupuesto y adquisiciones de la DIDECO) y del jefe de la Unidad de Eventos y Contenidos señor Wladimir Martínez y del Director de Desarrollo Comunitario de la época señor Jaime Azua. Agrega que, dentro de las múltiples funciones administrativas que le tocaba desempeñar en dicha unidad, se encontraban básicamente las siguientes; pago de facturas a proveedores; generación de certificados de conformidad; elaboración de solicitudes de pedido; control de pago y administración de contratos de suministros; control de bodega y existencias de distintos productos de la unidad entre otros. Además brindaba apoyo logístico al equipo de producción en diferentes eventos que organizaba la Municipalidad para los vecinos de la comuna. Entre las funciones en las actividades o eventos estaba administrar los insumos de la actividad, trasladar materiales necesarios para el montaje, decoración e implementación, recepción de vecinos, entrega de regalos de la gestión municipal a los asistentes, entre otras. Indica que, estas actividades se desarrollaban en diferentes días de la semana incluyendo los fines de semana. Luego a partir del mes de enero del año 2017 es trasladado por instrucciones del Director de DIDECO, al departamento de Compras y adquisiciones de la DIDECO central, bajo la jefatura directa de la jefa de dicho departamento señora Fairus Docmac Larraín primero y después de doña Anai Muñoz y del Director de DIDECO de turno, en dicho lugar debía elaborar las bases administrativas, a contar de la solicitud del departamento que la requiere, quienes adjuntan las bases técnicas, para que luego fueran visadas por el requirente y la Dirección de Asesoría Jurídica, y seguir adelante con todo el proceso de licitación a través de la plataforma de mercado público, hasta la aprobación por el Consejo Municipal, teniendo una carga de mensual de cerca de 12 licitaciones mensuales promedio. Hace presente que para la realización de la función descr
Fallo
fallo de base. Sin embargo, como se insinuó, con un mejor estudio de los antecedentes, este tribunal considera pertinente modificar su postura en relación a este punto, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues a juicio de esta Corte concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios, la existencia de una relación laboral, que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Sexto: Que, por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 ya mencionado, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabaja
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1707-2020. RUC Nº : 20-4-0256650-8.- MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JONATHAN ETTIEL MUÑOZ MOLINA. DEMANDADA: I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonathan Ettiel
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