Juzgado de Garantía de Lautaro.

RICARDO ANTONIO AREVALO FIGFUEROA C/ JORGE EDUARDO TAPIA SUAZO

Rol

O-994-2020

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 13 de Junio de 2020, alrededor de las 22:35 horas, los requeridos MAURICIO GUILLERMO QUEUPUMIL JARAMILLO y CARLOS MERARDO KLAPP ALTAMIRANO, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Calle Nueva con Los Tulipanes, en la comuna de Lautaro. En tanto el requerido JORGE EDUARDO TAPIA SUAZO fue fiscalizado a las 22:40 horas aproximadamente en calle Lillo esquina Lisandro Paulsen de la ciudad de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MAURICIO GUILLERMO QUEUPUMIL JARAMILLO, cédula de identidad N° 17.972.770-6, 31 años, nacido el 27.07.1989, soltero, jardinero, domiciliado en Aquiles Herrera N° 770, Villa San Jose, Lautaro, fono 938736382, y de JORGE EDUARDO TAPIA SUAZO, cédula de identidad N° 16.185.261-9, 34 años, nacido el 24.11.1985, soltero, cesante, domiciliado en calle Nueva N° 840, Población Ultracautin, Lautaro. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “Que el día 13 de Junio de 2020, alrededor de las 22:35 horas, los requeridos MAURICIO GUILLERMO QUEUPUMIL JARAMILLO y CARLOS MERARDO KLAPP ALTAMIRANO, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Calle Nueva con Los Tulipanes, en la comuna de Lautaro. En tanto el requerido JORGE EDUARDO TAPIA SUAZO fue fiscalizado a las 22:40 horas aproximadamente en calle Lillo esquina Lisandro Paulsen de la ciudad de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los imputados respecto de estos hechos y habiendo sido advertidos previamente, admitieron libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Mi

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MAURICIO GUILLERMO QUEUPUMIL JARAMILLO y a JORGE EDUARDO TAPIA SUAZO, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 13 de junio del 2020, en la comuna de Lautaro, a cada uno a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se les exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta respecto de ambos sentenciados, la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que los condenados no tienen abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000601927-8 RIT : 994-2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. XEDJRZVXWJ Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 00:39:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000601927-8 RIT : 994-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : MAURICIO GUILLERMO QUEUPUMIL JARAMILLO JORGE EDUARDO TAPIA SUAZO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintinueve de octubre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa

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