MARIO ENRIQUE ANGULO DIAZ C/ MATÍAS IGNACIO MORALES WANDERSLEBEN
Rol
O-5035-2020
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de abril de 2020, alrededor de las 17:45 horas, el requerido MATÍAS IGNACIO MORALES WANDERSLEBEN, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba a pie por Avenida Alemania, a la altura del número 633 de la comuna de Temuco. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la comuna de Temuco, la cual fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinte.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MATÍAS IGNACIO MORALES WANDERSLEBEN, ya individualizado, como autor del delito consumado de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código NXFXRZSFCS Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 17:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 21 de abril de 2020, a la multa de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 318 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MATÍAS IGNACIO MORALES WANDERSLEBEN, ya individualizado, como autor del delito consumado de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código NXFXRZSFCS Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 17:33:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 21 de abril de 2020, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos a la fecha del pago, que se realizará mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, formulario N° 10, cuya copia deberá presentarse al Tribunal, dentro de cinco días de hecho el depósito, bajo apercibimiento de tenerse por no cumplido. Si el imputado no pagare la multa impuesta será citado a audiencia conform
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RESUMEN RIT : 5035 - 2020 RUC : 2000406480-2 MATERIA : PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. IMPUTADO : MATÍAS IGNACIO MORALES WANDERSLEBEN CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.304.855-2. DOMICILIO : Calle Santa Teresa 945, departamento 604 y Los Arrayanes 1040, Edificio Los Arrayanes, dpto. Nº 608, ambos de la ciudad de Temuco. ATENUANTES : a
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