Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BARRÍA/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Rol

O-5-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1.Que las partes suscribieron instrumentos denominados contratos a honorarios. 2. Que la demandante en virtud de los servicios prestados en razón de dichos contratos percibió una contraprestación mensual en dinero. 3. Que durante la vigencia de la relación contractual no se retuvieron ni pagaron cotizaciones previsionales por parte de la demandada. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la demandante fue contratada para labores accidentales y no habituales y/o cometidos específicos. Hechos y circunstancias que lo justifican. 2. Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En la afirmativa, última remuneración mensual, en su caso. 3. Efectividad que se cumplieron las formalidades del despido, previstas en el artículo 262 del Código del Trabajo. Causal invocada. Hechos en que se fundan. Hechos y circunstancias que la justifican. Sexto: Que, la parte demandada ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución exenta RA N° 443/3158/2019 de 30 de diciembre de 2019. 2. Resolución Exenta N° 12609 de 27 de diciembre de 2018. 3. Resolución Exenta N° 589 de 25 de enero de 2016. 4. Resolución TRA N° 443/290/2018 de 28 de marzo de 2018. 5. Resolución exenta N° 12952 de 27 de diciembre de 2016. 6. Listado de feriados legales. 7. Convenio contrato a honorarios de 26 de julio de 2019. 8. Resolución exenta N° 1272 de 26 de marzo de 2013. 9. Certificados y boletas de honorarios correspondientes al año 2017. 10. Certificados y boletas de honorarios correspondientes al año 2018. 11. Certificados y boletas de honorarios correspondientes al año 2019. 12. Resolución Exenta Nº2856 de 29 de marzo de 2017. 13. Resolución Exenta Nº9200 de 30 de agosto de 2017. Testimonial: Comparecen y declaran bajo juramento: 1. María Angélica Guerrero Guerrero, RUT 12.342.287-2, funcionaria del Servicio de Salud de Magallane

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Daniela Isabel Barría Ojeda, chilena, conviviente civil, cesante, C.N.I N° 13.971.559-4, con domicilio en calle General del Canto N° 0396, de la comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda de declaración de informalidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Servicio de Salud Magallanes, R.U.T. N° 61.607.900-K., representado legalmente por don Nelson Reyes Silva, ingeniero, Director del Servicio de Salud Magallanes, o por quien la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 829, de la comuna de Punta Arenas y previa cita de los artículos 7, 8, 9, 159 N° 4, 162, 163, 168, 454 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 11 y 61 de la ley N° 18.834, solicita: 1. Que se declare que se acoge la demanda de declaración de informalidad laboral y despido injustificado, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. 2. Que entre las partes existió un Contrato de Trabajo en los términos indicados. 3. Que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 3.1. Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.131.970.- 3.2. Indemnización por ocho años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo por un total de $9.055.760.- 3.3. Aumento establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por un total de $4.527.880.- 3.4. Cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a todo el periodo trabajado las que se solicita dejar la determinación de su cuantía para la etapa de cumplimiento del fallo. 3.5. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan, durante el periodo comprendido entre la fecha del referido despido 30 de noviembre de 2019 y la fecha en que se me envíe o entregue comunicación mediante carta certificada, de haber pagado en su integridad las imposiciones morosas, acompañando a la misma, documentación emitida por las instituciones previsionales, de salud y administradora de seguro de cesantía correspondientes, en que conste la recepción del pago de las referidas imposiciones. La liquidación de tales remuneraciones y prestaciones señaladas se hará en la oportunidad correspondiente por el respectivo tribunal. 4. Que las sumas señaladas sean pagadas con intereses y reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. 5. Que se condene al demandado a pagar las costas. Refiere que comenzó a trabajar para el Servicio demandado el 1° de julio de 2011, desempeñándome en su calidad de profesional titulada de enfermería en las labores propias de ello, supervisando y optimizando la atención del área - como versa el contrato suscrito con el empleador - y a cargo de la salud de todos los residentes del establecimiento de larga estadía para adultos mayores "ELEAM", dependiente del Servicio de Salud, y ubicado en calle Hornillas esquina Avda. Eduardo Frei, de esta comu

Fallo

por tanto, concurren los elementos que la legislación laboral establece para dar por acreditado un vínculo laboral. No obstante, la demandada intenta vulnerar los derechos laborales a través de la contratación por "convenios de honorarios" a la luz de lo que dispone el artículo 11 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834), que establece: "Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de Iwnorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". El Estatuto Administrativo permite la contratación de profesionales sobre la base de "honorarios", pero los términos utilizados por la ley sugieren expresamente temporalidad, accidentalidad y especificidad en servicios que no pueden ser permanentes, lo que evidentemente no es el caso de marras, pues sus labores no eran accidentales ni temporales, ya que estuvo por más de ocho años realizando las mismas funciones. Tamp

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Daniela Isabel Barría Ojeda, chilena, conviviente civil, cesante, C.N.I N° 13.971.559-4, con domicilio en calle General del Canto N° 0396, de la comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda de declaración de informalidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra d

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