Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MONTERO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-123-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Causa Ruc 20-4-0254381-8 Rit O-123-2020 Materia Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Carlos Eugenio Montero Yáñez C.I. 6.290.010-5 Abogados Hugo Felipe Escobar Arzola C.I. 13.304.905-3 Demandado I. Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Francisco Javier Cornejo Gómez C.I. 16.730.085-5 Ingreso 28 de febrero de 2020 Aud. de juicio 20 de octubre de 2020 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada ********************************************************************************************* Talca, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre cobro de prestaciones laborales, Ruc 20-4-0254381-8, Rit O-123-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don CARLOS EUGENIO MONTERO YÁÑEZ, profesor, domiciliado en calle 27 ½ Sur, Nº 191, villa Las Araucarias, Talca, como demandante; ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, legalmente representada su alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en calle 1 Norte # 797, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. Comparece don Carlos Eugenio Montero Yáñez, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, legalmente representada su alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, señalando. El 01 de mayo de 1981 fue contratado por la Municipalidad de Talca en calidad de docente. En diciembre de 1986 asume funciones de Director de Escuela y en marzo de 1988 es llamado a cumplir la función de Director Comunal de Educación por un periodo de 5 años para posteriormente reincorporarse a sus labores de director de la Escuela Carlos Trupp Wanner de Talca. En diciembre de 2008 es convocado por el alcalde de Talca, de la época, para asumir la función de Director Comunal de Educación del DAEM como quedó ordenado en el Decreto Alcaldicio N° 3172 de ese año. Cumpliendo con la Ley 20.501, en el año 2014, asume dicho cargo en calidad de Titular como Jefe del Depar

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-123-2020. RUC N° 20-4-0254381-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, seis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71”. En consideración a la norma transcrita, cuando se solicita la compensación en dinero del feriado, el primer requisito a considerar es que haya cesado la relación laboral por el motivo que sea. Además se debe tener cuenta si se solicita feriado legal y/o feriado proporcional y la época en que se hizo exigible como derecho. Para solicitar el primero, feriado legal, debe haber transcurrido un año desde la fecha de contratación, o haberse cumplido la anualidad respectiva, por cuento si se solicita el pago del feriado correspondiente al año 2017, solo puede exigirse el año 2018; en cambio, sí se solicita el feriado proporcional, que corresponde al periodo comprendido entre el cumplimiento de la anualidad en el trabajo y la época en que se produjo el término de la relación laboral, solo puede exigirse una vez producida la desvinculación laboral. En el caso de autos, se está cobrando feriado desde el año 2017, el que solo puede hacerse exigible como derecho a partir del 1 de mayo del 2018, época de cumplimiento de la anualidad del actor, toda vez que el inicio de la relación laboral del actor fue el 1 de mayo de 1981, hecho que no fue controvertido. Al haber sido exigible el feriado legal que se cobra a partir del 1 de mayo de 2018, y habiendo sido interpuesta la demanda el 28 de febrero de 2020, el plazo de prescripción de dos años que dispone el artículo 510 d

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Causa Ruc 20-4-0254381-8 Rit O-123-2020 Materia Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Carlos Eugenio Montero Yáñez C.I. 6.290.010-5 Abogados Hugo Felipe Escobar Arzola C.I. 13.304.905-3 Demandado I. Municipalidad de Talca Rut 69.110.400-1 Abogados Francisco Javier Cornejo Gómez C.I. 16.730.085-5 Ingreso 28 de febrero de 2020 Aud. de juicio 20

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