ALEGRÍA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NESVAL S.A.
Rol
M-168-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 26 de Septiembre de 2019. El contrato de trabajo fue celebrado el día 26 de septiembre de 2019, el que duraría hasta el término del trabajo que dio origen al contrato, esto es en la construcción del módulo 13 del complejo penitenciario la Laguna, por ende es de naturaleza por “obra o faena”, sin perjuicio de ello, hace presente que la empresa no le entregó copia del contrato de trabajo y mucho menos le dió copia de liquidaciones de sueldo. Los servicios contratados consistían en pulidor, reparador y pintor. La jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, de Lunes a Viernes de 08:00 horas a 18:00 horas con una hora de colación. Remuneración, $500.000, conformado por un sueldo base de $301.000 más gratificación y bono de producción, pagados mediante transferencia a su cuenta Rut del Banco Estado. Exposición de los hechos. El día 06 de enero de 2020, la señora Saavedra le indica que estaba despedido, que no podía ingresar a las obras, le muestra carta de término donde se invocaba la causal del 159 Nº 5, sin embargo se negó a firmar debido a que lo que señalaba no era cierto, era un despido del todo arbitrario y con falta a la verdad, ella le informa que dicho documento había sido enviado por don Javier, dueño de la empresa y ante su negativa ella se negó en entregarle copia de la carta que comunicaba su despido, días después lo llamó y se le indicó que concurriera a firmar finiquito a la notaría Hormazabal de la ciudad, sin embargo, el documento venía redactado por una causal distinta a la informada días atrás, invocando la causal del 160 número 3 del Código del Trabajo, por lo que se negó a firmar y decidió concurrir a la Inspección del Trabajo a interponer el reclamo respectivo, toda vez que no es cierta la causal. Al no haberle enviado la carta de término desconoce qué días se le imputan haber faltado. Si bien es cierto se le exhibió una carta el día 06 de enero, de la que no se le entregó copia, no se le comunicó formalmente su desvinculación. Tal como se acreditará en la presente causa, a la fecha del despido, sus cotizaciones previsionales se encontraban declaradas y pagadas por un monto inferior a su remuneración real y no solo eso sino que además, estás según el propio reconocimiento por parte de su ex empleadora en documento de finiquito de trabajo que se exhibió en la instancia administrativa trabajó 30 días del mes de diciembre de 2019, a pesar de ello sus cotizaciones solo fueron pagadas de forma proporcional por un total de 24 días trabajados el día 04 de febrero de 2020, respecto de sus cotizaciones de Fonasa y respecto de las cotizaciones de AFP- Provida el mes de enero se encuentra declarado y no pagado. Por aplicación de las normas legales que a continuación se señalan, el no pago de las cotizaciones de forma íntegra a la fecha del despido causa su nulidad en los términos del art. 1
Fallo
se declara. I.- Que se acoge la demanda deducida por don Pedro Andrés Alegría Ramírez, en contra de Constructora e Inmobiliaria Nesval SpA, representado legalmente por don Javier Leonel Nesbet Uribe, ya individualizados, declarándose que el despido del demandante es injustificado, carente de causa y nulo, atendido lo cual, el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $500.000. b.- Lucro cesante, hasta el 1 de mayo de 2020, la suma de $2.000.000. c.- Saldo su remuneración del mes de diciembre de 2019, la suma de $431.000. d.- Feriado proporcional de 2 días hábiles, la suma de $33.333. e.- Las cotizaciones previsionales impagas de todo el periodo trabajado y las que se devenguen, más las remuneraciones, desde la fecha del despido hasta la convalidación, a razón de $500.000. Ofíciese a los organismos previsionales, AFP Provida, Fonasa y AFC Chile S.A.. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $250.000. Tásense las costas procesales. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-168-2020. RUC N° 20-4-0262352-8 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo Talca. Talca, seis de noviembre
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 20-4-0262352-8 Rit M-168-2020 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Pedro Andrés Alegría Ramírez C.I. 18.573.365-3 Abogados Evelyn Yazmín Gallegos Barrios Juan Dionisio Rebolledo Larenas C.I. 17.778.767-1 C.I. 17.886.320-7 Demandado Constructora e Inmobiliaria Nesval Limitada Rut 76.916.224-0 Abogado Sin patrocinio Ingreso 1 de abril
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