C/ EDUARDO ALEJANDRO TAPIA VILLARROEL
Rol
O-10240-2020
Fecha
23 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de julio del 2020 a las 20:30 aproximadamente ,en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la esquina de Calle San Francisco con calle de Marina Gaete en la comuna de Santiago, los imputados Matías González Riveros y Álvaro Morales procedieron a abordar a las víctimas génesis Acuña Cortés y Nicolás Umaña bordones apuntando el imputado ÁLVARO ISRAEL RUZ MORALES con un arma ha fogueo pero con apariencia real a la víctima Umaña bordones en sus costillas sustrayendo de esa manera su teléfono celular marca Huawei modelo p20 Lite de color negro mientras el otro imputado González Rivero agredió a la víctima Acuña Cortés tirándole el pelo registrándola y sustrayéndole de esta manera su teléfono celular marca Huawei modelo p20 lite de color negro también. Dándose a la fuga ambos imputados subiéndose al automóvil marca Nissan modelo Versa de color burdeo en el cual los esperaba el imputado EDUARDO TAPIA VILLARROEL como conductor, encontrándose todos concertados dándose a la fuga los tres en dicho vehículo siendo detenidos posteriormente por personal de carabineros producto de la agresión del imputado González Rivero la víctima génesis Acuña resultó con las siguientes lesiones de carácter leve según datos de atención de urgencia correspondiente a tex leve,se hace presente que los imputados no portaban con permiso de circulación y salvoconducto válidamente emitidos ,poniéndose de esa manera en peligro la salud pública al estar infringiendo de esta manera las medidas sanitarias adoptada por la autoridad de la salud que decretaron cuarentena total en la comuna de Santiago que fueron debidamente publicadas por dicha autoridad. WZRHRZEZJP PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:13:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile
Fallo
SE DECLARA: : I.- Se condena a Don Álvaro Israel Morales, por su responsabilidad como autor en un delito de robo con violencia e intimidación previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° del código procesal penal a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorios legales establecidos del artículo 29 del código penal esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y por el delito contemplado en el artículo 318 del código penal, el tribunal lo condena como al pago de una multa ascendente a 1 Unidad Tributaria Mensual. II.- Se incorpora como pena accesoria la incorporación de sus datos al Sistema Nacional de ADN. III.- Se le decreta la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa asimismo. IV.- Se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado los hechos materia de la acusación. V.- La pena de multa se va a dar por cumplida por el día 11 de julio del año 2020 en que se encuentra privado de libertad por esta causa. VI.- Respecto de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, el Tribunal va a conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, en el evento que la pena sustitutiva le sea revocada le servirían de abono los días transcurridos desde el 12 de julio el año 2020 al día de hoy de los cuales
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Abreviado FECHA: Santiago., veintitrés de octubre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2000697719-8 RIT: 10240-2020 IMPUTADO: ÁLVARO ISRAEL RUZ MORALES C.I. 20433946-5 DELITOs ROBO CON VIOLENCIA CONTRA SALUBRID ARTICULOS 436 inciso 1º del Código Penal. 18 del Código Penal. PARTICIPACION Autor G. DE D
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