Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

ANGÉLICA LORENA PAREDES HAEGER C/ FELIPE EDUARDO SANTANA TORRES

Rol

O-37-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS CALIFICADOS., DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: A)-. “El día 13 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 19:15 horas, en el contexto de las manifestaciones y desordenes públicos que se verificaron en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Montt, un grupo de sujetos, actuando como agrupación y aprovechando el actuar en tumulto, entre ellos el imputado FELIPE EDUARDO SANTANA TORRES, con animo de causar daño, de inutilizar el servicio de utilidad pública de regulación de flujo tránsito del lugar y de turbar la tranquilidad pública a través de la obstaculización e impedimento del libre y pacífico tránsito de personas y vehículos, se congregaron en calle Urmeneta inmediaciones de calle San Martín y O´Higgins, Puerto Montt, procediendo Santana Torres a subirse sobre la estructura de un semáforo, bien de uso público emplazado en el lugar, amarrándolo de su parte superior con un vínculo o cuerda, para que luego, junto a otros sujetos, mediante la acción de jalar de la cuerda, derribarlo y tumbarlo al suelo, destruyéndolo, ocasionando daños avaluados en la suma de $7.924.184 pesos. En el mismo contexto, con el mismo propósito, junto a terceros, el imputado FELIPE SANTANA TORRES arrancó de su lugar las rejillas metálicas de evacuación de aguas lluvias trasladándolas a la calzada y premunido de un elemento contundente tipo martillo, destruyó las baldosas de la vereda, elementos de utilidad pública destinado al tránsito de personas por ella, con miras a obtener objetos contundentes para ser arrojados como proyectiles. WSPSRZSCHJ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/11/2020 22:28:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cci

Fundamentos

considerando que antecede. 2) Condenar a Felipe Eduardo Santana Torres, en calidad de autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2, en relación al artículo 432, ambos del Código Punitivo; ejecutado en grado consumado, la tarde del 14 de noviembre de 2019, en la comuna de Puerto Montt. Suceso individualizado como hecho B), en el motivo precedente. 3) Condenar a Felipe Eduardo Santana Torres, en calidad de autor de un ilícito de incendio de inmueble habitado, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código Penal; cuyo iter criminis fue frustrado; ejecutado la tarde del 18 de noviembre de 2019, en la comuna de Puerto Montt. Acontecimiento singularizado como hecho C), en el considerando anterior. d) Absolver a Felipe Eduardo Santana Torres, de la imputación formulada en su contra a título de autor, respecto a tres ilícitos de daños calificados a bien de uso público del artículo 485 N°6 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente ejecutados los días 13, 18 y 19 de noviembre de 2019; cinco delitos contra el orden público, contemplado en el artículo 6 letra c), en relación al inciso quinto del artículo 7, ambos de la ley N°12.927, en concurso con cinco ilícitos de desórdenes públicos, del artículo 269 del Código del Ramo, todos en grado consumado, supuestamente cometidos el 13, 14, 18, 19 y 22 de noviembre de 2019; un delito de daños previsto en el artículo 487 del Código Punitivo, en grado consumado, supuestamente cometido el 14 de noviembre de 2019; y, un ilícito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado consumado, supuestamente ejecutado el día 14 de noviembre de 2019, en la comuna de Puerto Montt. II.- EN LO QUE SE REFIERE AL HECHO SIGNADO COMO LETRA A) DE LA ACUSACIÓN FISCAL, a la que la querellante INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS SE ADHIRIÓ. 1) En lo concerniente a la decisión de condena en contra de Felipe Eduardo Santana Torres, por un ilícito de DAÑOS A BIEN NACIONAL DE USO WSPSRZSCHJ ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 05/11/2020 22:28:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 52 PÚBLICO del artículo 486 en relación al artículo 485 numeral 6, ambos del Código Penal. DÉCIMO CUARTO: Que, para dar valor de convicción legal a la prueba en cuya base se dictó una decisión condenatoria, respecto al enjuiciado Felipe Eduardo Santana Torres, por la comisión de un delito de daños del artículo 486 en relación al artículo 485 numeral 6, ambos del Código Penal; cuyo iter criminis se radicó en el grado consumado; el tribunal tuvo en especial

Fallo

se acuerda «RESERVADO» y Pablo Gaete, Roberto Correo, Gerardo Ditzel, Ricardo Hernández, «RESERVADO», «RESERVADO»; luego de ese día la catedral no volvió a funcionar como lo hacía previamente, se mantuvo cerrada desde el ataque, por los daños y cerca de 20 bancas dañadas o por temor a que se abriera y volviera a sufrir un ataque. Al fiscal le indicó que al estar adentro temieron por su seguridad, que los incendiaran, los vitrales estaban todos rotos, entraban las piedras y estaba el temor al incendio con bombas molotov o que abrieran las puertas o a ser agredidos por la turba; se percató que prendieron fuego en el acceso de la catedral, él estaba en la entrada, al lado de las puertas interiores, otros estaban en la zona del coro, vieron humo que subía a los ventanales, la gente que estaba arriba sintieron el calor, salieron al atrio de entrada y por las rendijas de la puerta vieron que había fuego y se sentía el calor, ahí activaron extintores y los baldes de agua, las puertas estaban abiertas, lo vio personalmente, era un calor ahogante, más el humo que entró al recinto cerrado, les afectaba más el humo a los de abajo, por eso mojaron la puerta por dentro y tiraron el agua por la rendija, había sensación de ahogo no menor, de no haber aplicado lo que hicieron, la puerta y todo lo demás se quema, eran puertas de alerce, hubiera ardido completo todo, en ese momento tuvo miedo de no poder atajar el fuego y a la gente que pudiere entrar. 3. «RESERVADO», quien refirió que está

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se realizó la audiencia de juicio oral en antecedentes RIT N°37-2020, RUC N°2000343932-2, seguida en contra del acusado FELIPE EDUARDO SANTANA TORRES, cédula de identidad N° 20.572.028-6, chil

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