Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ KATHERINE SOLANGE RIVERA ÁLVAREZ

Rol

O-1397-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de doña Katherine Solange Rivera Álvarez, cédula de identidad N°15.296.727-6, nacida el 24 de septiembre de 1982, 38 años, soltera, Administrativo del Gobierno Regional de Temuco, domiciliada Barrio San Antonio, calle Armando Pardo Arias Nº 2078, comuna de La Unión, fono de contacto N°991272785, correo electrónico katherine.rivera.alv@gmail.com, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 04 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 16:58 horas, la requerida KATHERINE SOLANGE RIVERA ALVAREZ, fue sorprendida en la vía pública, específicamente en calle Cayetano Letelier esquina calle Esmeralda de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, sin contar con permiso temporal que la habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 930 de fecha 29 de Octubre del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 31 de Octubre del año 2020 y por un plazo indefinido” Hechos que constituyen el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación a Resolución Exenta N°930 del MINSAL (29.10.2020). En dicho delito a la requerida le cabe una participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Grado de ejecución, consumado. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, de conformidad a lo establecido en el art

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Katherine Solange Rivera Álvarez, cédula de identidad N°15.296.727-6, como autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 04 de noviembre de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas, a la sentenciada, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. XWXRRZXQYP Lissette Milady Salazar Sandoval Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 13:52:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:katherine.rivera.alv@gmail.com III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. IV.- En el evento que no acredite el

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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de doña Katherine Solange Rivera Álvarez, cédula de identidad N°15.296.727-6, nacida el 24 de septiembre de 1982, 38 años, soltera, Administrativo del Gobierno Regional de Temuco, domiciliada Barrio San Antonio, calle Armando Pardo Arias

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