Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ MAURICIO RENÉ ARANCIBIA RAMÍREZ

Rol

O-2268-2020

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado, por medio de actos jurídicos formales, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salud pública; razón por la cual, el Presidente de la República el 19 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de tal Estado de Excepción Constitucional, el 30 de marzo de 2020 se decretó como medida de aislamiento de carácter sanitario, a los habitantes de la República de salir a la vía pública actualmente desde las 23:00 hasta las 05:00 horas; medida que fue tanto publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal prohibición sanitaria, el día 28 de agosto de 2020 a las 03:30 horas aproximadamente los imputados ALEX EDUARDO GONZÁLEZ HENRÍQUEZ y MAURICIO RENÉ ARANCIBIA RAMÍREZ caminaban juntos por calle Talca en la vía pública, instante que fueron sorprendidos por un contingente del ejército y carabineros, quienes realizaron un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, percatándose los funcionarios policiales y militares que no portaban consigo permiso o salvoconducto expedido por la autoridad sanitaria que los habilitara a estar en la vía pública en ese momento y lugar, con ello, con infracción flagrante de las reglas dictadas por la autoridad administrativa y, en definitiva con la puesta en peligro en ese lugar y horario, tanto, de los fiscalizados como las personas que se encontraban alrededor de la salud pública, razón por la cual fueron detenidos en ese lugar”. SE DECLARA: I. Que, el imputado MAURICIO RENÉ ARANCIBIA RAMÍREZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito en grado de desarrollo CONSUMADO de PUESTA EN PE

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado MAURICIO RENÉ ARANCIBIA RAMÍREZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito en grado de desarrollo CONSUMADO de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA por infracción de las normas sanitarias en época de estado constitucional de catástrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal cometido en esta jurisdicción el día 28 de agosto de 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que se mantuvo restringida su libertad con ocasión de estos hechos entre los días 28 de agosto de 2020 a 05 de noviembre de 2020. III. Que, no se condena en costas al sentenciado. IV. Que, ejecutoriada sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 el Código Procesal Penal. Déjense sin efecto las medidas cautelares impuestas en esta causa. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, téngase el carácter de firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. DYZSRZLNTS Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 06/11/2020 19:26:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, cinco de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2000880114-3 RIT: 2268 - 2020 IMPUTADO: MAURICIO RENÉ ARANCIBIA RAMÍREZ C.I. 18.219.281-3 FECHA DE NAC. 28-12-1992 DIRECCION Calle Teolindo Álvarez N°13-A - Pobl. Baquedano COMUNA: Vallenar. DELI

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