Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

OSIAS/GASTRONOMÍA PACHACUTEC SPA

Rol

O-92-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituirían acceder a decretar la nulidad del despido, por no estar al día en el pago de cotizaciones previsionales, y la compatibilidad de la acción de autodespido con la de nulidad de despido. Solicita como prestaciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo Solicita a su vez indemnización por daño moral por el monto de $ 3.000.000, como fundamento indica que en la actualidad la doctrina que sustenta el nuevo procedimiento laboral, ha consagrado y se ha preocupado de despejar dudas en cuanto a su procedencia. Al respecto el libro "El daño moral en sede laboral en la nueva justicia laboral chilena" de los autores Maria Cristina Gajardo Harboe, Roy Corvalán Meneses y Marcelo Costa Cortés, de la Editorial Cybertesis de la Universidad de Chile aborda este tema, consagrando la actual procedencia de la misma, amparándose en el llamado que el legislador hace a los jueces a brindar una tutela judicial efectiva y específicamente en el artículo 495 N° 3 de nuestro nuevo Código del Trabajo que deja abierta la puerta a la misma, al señalar que el trabajador podrá demandar además "... otras indemnizaciones que procedan". (Artículo errado que corresponde a la antigua redacción del texto citado, dado que actualmente dicho artículo señala los elementos que debe contener la sentencia definitiva en su parte resolutiva en los nuevos procedimientos de Tutela Laboral) Funda además su solitud en la falta de pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, al cambio intempestivo de lugar de trabajo entre otros, y al ánimo deliberado de hostigamiento con el solo fin instrumental de que abandonare su lugar de trabajo. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda, acogerla en todas sus partes con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, contesto la demanda con fecha 13 de julio del año 2020 (de manera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de Mayo del año 2020, compareció ante este tribunal don JAMES OSIAS, C.I N° 26.675.579-1, Haitiano, casado, domiciliado en Guillermo Robles N° 93, Villa Las Acacias, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador don WILMER OLIVOS CELIS, C.I N° 14.747.486-5, en representación de GASTRONOMIA PACHACUTEC SPA, RUT 76.642.708-1, ambos domiciliado en calle Combate de Las Coimas N° 1022, oficina 1 a 8, comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que desde el 18 de diciembre del año 2017, trabaja para Gastronomía Pachacutec Spa, representada legalmente por don Wilmer Olivos Celis, como ayudante de cocina en dicho restaurant, que su remuneración correspondía a la suma de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos), agrega que su ex empleador, no pagó cotizaciones previsionales desde el 18 de diciembre del año 2017 hasta el 14 de febrero de 2019, tampoco me permitía firmar libro de asistencia ni se me entregaron las correspondientes liquidaciones de sueldo, que con fecha 15 de febrero de 2019 mi ex empleador me hace firmar un nuevo contrato sin haber puesto término al contrato que existía con anterioridad, también con duración indefinida, se le adeuda el feriado legal desde el 18 de diciembre de 2017 al 14 de febrero de 2019. Que con fecha 09 de Abril de 2020 se vio en la obligación de poner término a la relación laboral existente entre las partes, puesto que mi situación laboral se había tornado insostenible, por haber modificado unilateralmente el contrato de trabajo, no estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales y no otorgar el trabajo convenido en el contrato. Es necesario hacer presente que mi ex empleador después de haber recibido mi carta de despido, resuelve poner término a mi contrato por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido supuestamente los días 9,13,14 y 15 de Abril de 2020. Desarrolla posteriormente hechos que constituirían acceder a decretar la nulidad del despido, por no estar al día en el pago de cotizaciones previsionales, y la compatibilidad de la acción de autodespido con la de nulidad de despido. Solicita como prestaciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional, gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo Solicita a su vez indemnización por daño moral por el monto de $ 3.000.000, como fundamento indica que en la actualidad la doctrina que sustenta el nuevo procedimiento laboral, ha consagrado y se ha preocupado de despejar dudas en cuanto a su procedencia. Al respecto el libro "El daño moral en sede laboral en la nueva justicia laboral chilena" de los autores Maria Cristina Gajardo Harboe, Roy Corvalán Meneses y Marcelo Costa Cortés, de la Editorial Cybe

Fallo

se acuerda el mismo, con una clausula especial de vigencia: " La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite", es así como suscribe dicho contrato ante el Notario Público Suplente de San Felipe Sr., Hernán Herrera Caballero, con fecha 18 de Diciembre de 2017. Así las cosas, el demandante lo visitaba regularmente en el Restaurante Pachacutec, manteniéndome informado de cómo estaba el progreso de sus trámites de VISA, en julio de 2018, el demandante me cuenta que su solicitud anterior había sido rechazada y que había presentado la reconsideración pertinente, además que había obtenido residencia por seis meses más, pero sin permiso para trabajar, a lo cual continuaba con los tramites en la Gobernación Provincial de San Felipe, para regularizar su situación migratoria.- Con posterioridad, en el mes de enero de 2019, el demandante me cuenta que ha podido dar curso nuevamente a sus trámites de Residencia, entregándome para tales efectos copia de Solicitud de Residencia N° 49 Código 2262012, lo que de igual manera se acreditará en la etapa procesal correspondiente, donde señalaba como oficio el de Chef gracias al contrato de trabajo prometido para tales efectos. Lamentablemente se señalaba nuevamente que no contaba con permiso para trabajar, y que le extendían nuevamente la residencia por

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San Felipe, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de Mayo del año 2020, compareció ante este tribunal don JAMES OSIAS, C.I N° 26.675.579-1, Haitiano, casado, domiciliado en Guillermo Robles N° 93, Villa Las Acacias, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestac

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